Por ello, se confirma la sentencia apelada en cuanto fue matería «lel recurso interpuesto.
Honacio H. Henevia — Avorro R. GABrents — ALEjaxpno R. Cane — FEDERICO VIDELA Escasa — ABerano F. Rosst
LUIS JUAN JOSE MINETTO
ACUMULACION DE BENEFICIOS: Jubilaciones y pensiones nacionales.
Los servicios fictos reconocidos a los fines del retiro de la Prefectura Navol Argentina deben ser considerados de acuerdo con la naturaleza y el objeto previstos por la ley 14519, por lo que no corresponde asignarles un carácter real para tener por producida una de las circunstancias —prestación cimul.
tánea de servicios civiles y castrenses que, según el decreto-ley 6277/58, excluye la acumulación de beneficios que allí se autoriza y que, en principio, procede en el caso, ACUMULACION DE BENEFICIOS: Jubilaciones y pensiones nacionales.
La posibilidad de acumular una prestación por servicios civiles con el goce del retiro como oficial de la Prefectura Naval Argentina, surge del art. 79 de la ley 18298 (reformado por la ley 20.325), en cuanto establece como de rechos del personal policial en retiro poder desempeñar cargos rentados en la administración nacional, provincial y municipal y actividades privadas de cualquier tipo compatibles con el decoro y la jerarquia policial, pudiendo percibir, en su caso, la prestación previsional correspondiente.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA ConTE SUPREMA
Suprema Corte:
El recurso extraordinario concedido a Es. 282 es procedente por haherse debatido la inteligencia de normas federales y por ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa contraria al derecho que fundó en ellas la Comisión recurrente.
En cuanto al fondo del asunto, se trata de resolver sí, en la situación del accionante don Luis Juan José Minetto, retirado por obra de la ley 14519 con el grado de subprefecto de la hoy denominada Prefec
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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:461
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