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Fallos: 295:403 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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Por ello, estimo que por aplicación del criterio de Fallos: 242:406 y 474, entre otros pronunciamientos anteriores y posteriores, procedería abrir la instancia del art. 14 de 'a ley 48 a fin de que ambas partes queden habilitadas para exponer sus puntos de vista ante V.E. Buenos Aires, 14 de julio de 1976. Oscar Freire Romero.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de julio de 1976.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Ceballos, Miguel c/Interlicehia, José", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que el Tribunal del Trabajo 1 1 de San Martín, Provincia de Buenos Aires desestimó la nulidad que el demandada planteó sobre la base de haberse celebrado la audiencia de vista de causa en una fecha que la Suprema Corte de ese estado provincial declaró inhábil con posterioridad (fs. 155 de los autos principales agregados por cuerda). Aquél dedujo recurso extraordinario (ídem fs. 158), cuya denegación (id, fs.

162) da motivo a la presente queja.

27) Que si bien es exacto que la audiencia de Es. 133 (siempre de los autos principales) se realizó en una fecha —24 de junio de 1975— que la Suprema Corte local declaró más tarde inhábil, por acordada u? 1667 del 5 de agosto de 1975 —publicada en el Diario de Jurisprudencia Judicial de la Provincia de Buenos Aires, del 13 y 14 de agosto de 1975-, cl tribunal a quo tuvo en cuenta que dicha audiencia se notificó en forma personal al demandado a fs. 121, y que, por otra parte, no artículó aquél la nulidad en cuestión sino el 6 de octubre de 1975 (cargo de fs. 144 via), es decir, cuando se encontraba consentido el acto que pretendió impugnar, conclusión ésta que el a quo fundó en el art. 170, 29 parte del Código Procesal Civil y Comercial .

3") Que por lo demás, la acordada de referencia, al hacer extensivo al período corrido entre el 17 de junio y el 18 de julio de 1975, los asuetos judiciales decretados en las oportunidades que indica y en todo el territorio de la Provincia, lo hizo sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos, siempre que ellos no hubiesen comportado la pérdida o caducidad de derechos procesales "como consecuencia de notificaciones cum

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:403 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-295/pagina-403

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