Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 295:212 de la CSJN Argentina - Año: 1976

Anterior ... | Siguiente ...

39) Que ni la Constitución Nacional (art. 20), ni la ley 346 de Ciudadanía Argentina, ní su decreto reglamentario del 19 de diciembre de 1931 exigen, para obtener carta de ciudadanía, el requisito de saber leer y escribir.

4) Que nada autoriza a concluir que la citada exigencia deba considerarse implicita, o necesariamente supuesta en el espiritu de las refevidas disposiciones legales o como una condición de suyo esencial a la .

calidad de ciudadano argentino, que aquí se peticiona.

En efecto, conforme a nuestra legislación, la capacidad política inhcrente a la ciudadanía no requiere ser alfabeto y, de hecho, existen en cl país numerosos ciudadanos analfabetos sin que hasta el presente se les haya privado de aquella calidad por no saber leer y escribir. Cabe advertir, por lo demás, que en punto a grado de instricción lo único que se exige al extranjero es "saber expresarse inteligiblemente en idioma castellano" (art. 10, inc. e, del Reglamento del 19-12-1931) lo que, obviamente, no sólo mo implica la condición de saber leer y escribir sino que más bien está indicando que se la quiso excluir como requisito para la obtención de la ciudadanía.

Las previsiones legales que rigen la especie demuestran que para la naturalización se exigen calidades morales en el orden personal y social art. 10, ines. b), d) y £) del Reglamento del 19-12-1931), haber prestado servicios al país o contribuido en alguna medida al bien comúa art. 20, Constitución Nacional; art. 2, ley 346) y no profesar doctrinas ai estar afiliado a sectas que combatan la forma de gobierno de la República (art. 10, inc. f, del citado reglamento). El saber leer y escribir es, indudablemente, un valioso medio coadyuvante para la adquisición y desarrollo de las cualidades morales y políticas que son el denominador común de las pautas legales antes señaladas; pero no puede afirmarse que sea presupuesto esencial e indispensable, cuya ausencia descalifique a los extranjeros para ser miembros de la comunidad política y participar —cada uno en la medida de su capacidad y posibilidades— de la gestión de la cosa pública y de los derechos y deberes que le son inherentes.

5") Que, independientemente de que el criterio legislativo pudiera adoptar soluciones distintas, bajo el régimen legal vigente no cabe exigir en la materia recaudos que no están explícita ni implicitamente contenidos en él ni pueden considerarse ineludiblemente impuestos por varíación sustancial de las circunstancias.

6") Que la solución a que se arriba concuerda con el precedente de Fallos: 211:376 . Es de advertir que en el caso registrado en Fallos:

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1976, CSJN Fallos: 295:212 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-295/pagina-212

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 295 en el número: 212 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos