la demanda iniciada por Ignacio C. Colombres y Carlos Hugo Pereyra, la e denandada intrposo el recuno entraorizario de Te A resulta formalmente procedente toda vez que se ha impugnado la validez del decreto 5696/71 y la decisión recurrida ha sido contraria a ella.
91) Que la cuestión sustancial que 10 debate eel PREIS
A ictorminar sel Poder Ejecutivo, al dictar la arma KB L
Manr le cra presentada al 1 Certamen Nacial de y ele 1 e mulados que Y son propias 0 inumió vn la silacón de derechos constitucionales, como lo sostienen los actores.
3) Que la garantía: constitucional que ampara a Meda e pac se Tita al supueto previo en lt at pres e nia); ano que abarca las diversos formas 0 ate 1, eme les que Moa la lMertad de emación MEET US a na de las más puras manifestaciones del espia Iumano Y fundamento necesario de una fecunda evolución del arte.
4") que, obviamente, ella vo es alwoluta y, como todos 1 der y libertades, susceptible de reglamentación razonable, debiendo coexistir ya o los demás derechos que biegrs el demenad
E dede Juego, el ponderado ejercicio del oder de PEE
o sidad de preservar la mon, las buenas cotumbres, l orden y la seguridad pública (Fallos: 282:392 ).
37) Que, sobre la base de los enunciados expuestos en 08 SOMETE randos anteriores, debe analizarse el caso "sub examen" y decidir acerca o and de la medida dispuesta por el mencionado dremo SE 71. de tener pariculanmente en cuenta que el at DÍ
E dmento del estamen prohibía "la propaganda de EEE
E sima" y que el at. 36 acordaba a la Sabre Cultura facultades para resolver "todo caso no previsto" en el mismo.
6") Que es evidente que el Poder Ejecutivo tenía atribuciones para co Que eslución como a impugnada por cuanto 4 ba es encuadra, por ve concerts. a e 0 po eb en nterpetado cono que dia 1 Mr post e ba" opreamente referido a ells y los afectaba. «pee ficamente, Que, por otra parte, vo obtiba a la medido MP Po ed? Pei lo etablecido en el ar. 3 de la rferida DR e mier impolabe de fallo del jurado se 10 E Y e orden de méritos, pero no obliga neccuriamente
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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:217
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