Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 295:210 de la CSJN Argentina - Año: 1976

Anterior ... | Siguiente ...

La circunstancia apuntada demuestra que no obstante las amplias posibilidades de adquirir una instrucción mínima que el país brinca, tanto en organismos públicos como privados, el solicitante no ha demostrado tener la inquietud de capacitarse para leer y escribir.

Más aún, atento el tiempo que lleva la tramitación de esta causa, superior a un año, en la cual desde la oposición del Fiscal (fs. 39) se sabía que la condición de analfabcto podía dificultar la concesión de la ciudadanía, máxime atendiendo al antecedente jurisprudencial mencionado a fs. 69 en el voto del doctor de Nicola, pudo el peticionante cursar los estudios necesarios a efectos de remover el obstáculo que trababa la admisión de su pedido.

Por otro lado, estimo útil señalar también que las alegaciones contenidas en los puntos 3, 13 y 15 del remedio federal surge que la causa que determinó la solicitud del señor Benítez, parece radicar primordialmente en su interés de conservar el trabajo que desempeña en una dependencia municipal, circunstancia que se esterioriza en la referencia que hace atart. 14 bis de la Ley Fundamental y que le Neva a enfocar la cuestión más dentro del ámbito de su derecho a la estabilidad en dicho cargo, que en el de la ciudadanía propiamente dicha la cual sólo sería desvada como medio para conservar el empleo.

Formuladas las precedentes observaciones, paso al análisis del al cance que cabe atribuir a la ley 346.

Sobre el punto V. E. se pronunció en Fullos: 190:566 en sentido contrario a las pretensiones de un peticionante en razón de que era analfabeto, y en Fallos: 211:376 declaró que tal circunstancia no obstaba a la concesión de la ciudadanía.

Sostengo que los fundamentos que sirvieron de base al primero de los recordados fallos dan apoyo bastante a mi pedido de confirmación de la sentencia recurrida.

Desde hace largos años se brega por erradicar el analfabetismo de nuestro país mediante la obligatoriedad de la instrucción primaria dentro de ciertos límites de edad y la difusión de la enseñanza gratuita de las primeras letras a los mayores en horarios especiales y con planes que faciliten sus estudios.

La elevación del nivel medio de instrucción debe ser forzosament:

ponderada al interpretar leyes como la 46 que reglamenta el otorpe miento de la ciudadanía, respecto de la cual la Corte declaró que "es un alto privilegio, y cuando existan dudas concernientes a su otorga

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1976, CSJN Fallos: 295:210 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-295/pagina-210

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 295 en el número: 210 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos