CELESTINO BENITEZ
CIUDADANIA Y NATURALIZACION.
Ni la Constitución Nacional, ni la ley de ciudadanía, ni su decreto reglamertario, requieren que para obtener carta de ciudadanía el solicitante sepa leer y escribir; de modo que no cabe exigir recaudos que ni explicita ni implicitamente están contenidos en el régimen legal vigente.
CIUDADANIA Y NATURALIZACION.
La espacidad política inherente a la ciudadanía no requiere ser alfabeto.
CIUDADANIA Y NATURALIZACION.
El saber leer y escribir no es un prempuesto esencial e indispensable, cuya ausencia descalifique a los extranjeros para ser miembros de la comunidad política. Pura la naturalización las leyes vigentes exigen calidades morales en El orden personal y social, haber prestado servicios al país o contribuido es alguna medida al bien común y no profesar doctrinas ni estar afiliado a sectas que combatan la forma de gobierno de la República.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL SUSTITUTO
Suprema Corte:
El Procurador General Sustituto, por la representación que me corresponde en los autos caratulados: "Benítez, Celestino, solicita carta de ciudadanía", a V. E. digo:
Las razones en que se han fundado el Juez de Primera Instancia y la Cámara para denegar el pedido de carta de ciudadanía formulado por don Celestino Benitez, habida cuenta de su condición de analfabeto, se adecuan cabalmente a las circunstancias de hecho de la causa y a las normas legales a ellas aplicables. En consecuencia, pido al Tribunal que confirme el fallo de fs. 68/71.
A las citadas razones, y a los argumentos expuestos a fs. 39 y 55 por quienes me precedieron en la representación que ejerzo, he de agregar algunos elementos de juicio coadyuvantes a efectos de una más acabada fundamentación de lo peticionado por mi parte.
Señalo ante todo que el señor Benitez ingresó al territorio nacional en 1946 a la edad de 23 años (y, fs. 12) de modo que a la fecha de presentación de la solicitud de ciudadanía llevaba casi 28 años de residencia en la República.
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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:209
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