PODER DE POLICIA.
Constituye un razonable ejercicio del poder de policía —y mo resulta violatorio de la libertad de expresión— el acto administrativo que, sobre la base de lo dispuesto en el decreto 5090/71, excluyó una obra del 1 Certamen Na:
cional de Investigaciones Visuales, por considerarla apta para disminuir en el exterior el respeto debido a la República. Ello asi, porque por su propia función y en ejercicio de atribuciones que le son inherentes, el Poder Ejec tivo debe velar por la imagen del país, que resultaría afectada sl la obra hubiese aparecido respaldada por uN premio patrocinado por un organismo
AUTORIDAD ADMINISTRATIVA.
Es deber esencial de toda autoridad administrativa velar por el interés Diblico y, por ello, el poder jerárquico de que está investido el superior lleva en sí A de avocación respecto de los asuntos en que conocen los órganos udministrativos inferiores.
DICraMEN DEL. PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:
El recurso extraordinario de fs. 280/286 es procedente toda vez que en autos se impugnó un decreto del Poder Ejecutivo Nacional y el tri bunal a quo ha decidido contra su validez.
En cuanto al fondo del asunto y atento el contenido patrimonial de la cuestión litigiosa, me limito a manifestar que la Nación (Ministerio de Cultura y Educación) actúa representada por apoderado especial, el que ha sido debidamente notificado de la providencia de autos (ver cédula de fs. 287). Buenos Aires, 4 de julio de 1975. Enrique C. Petracchi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de junio de 1976.
Vistos los autos: "Colombres, Ignacio y otros e/Nación Argentina s/ordinario".
Considerando:
19) Que contra la sentencia de la Sala 1 en lo Contenciosoadministrativo de la Cámara Federal de Apelaciones de la Capital que hizo lugar a
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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:216
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