de que es a la justicia federal, y no a la local, a la que corresponde entender en la causa.
En tales condiciones, toda vez que en el caso sometido a dictamen ha mediado denegatoria del fuero federal oportunamente invocado por el apelante, considero que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 33 es procedente (Fallos: 249:512 ; 249:623 ; 274:111 ; 276:222 ; 277:387 , y, posteriormente, causas "Delis, A. M. €/. Artemetal y otros" y "López E.
H. c/. Herrera, Farid", sentencias del 3 y 17 de septiembre de 1974, respectivamente, entre otros). Ha sido, pues, bien concedido por el a quo.
En cuanto al fondo del asunto, no estando controvertido que la actora desempeñaba sus tareas a las órdenes de la demandada en el Frigorifico Swift de La Plata S. A. —en cuya quiebra fue designado liquidador el Estado Nacional, habiendo dispuesto el Puder Ejecutivo la continuación de las actividades de la empresa por razones de interés público art. 195 de la ley 11.719, con el agregado del art. 19 del decreto-ley 18.832 y arts. 17 y 3" del decreto 17 5163/71) y que dicho establecimiento está situado dentro del ámbito del puerto de La Plata, provincia de Buenos Aires, pienso que contrariamente a lo decidido por el tribunal del trabajo interviniente, la justicia local no tiene competencia para entender en el presente juicio. Ello, por aplicación de la doctrina sentada por V. E. en Fallos: 271:186 y 281:407 , en el sentido de que la cláusula del art. 67, ine. 27 de la Constitución Nacional importa reservar a la Nación al derecho de ejercer su jurisdicción exclusiva y excluyente en todos los lugares adquiridos por compra 0 cesión de las provincias para la instalación de establecimientos de utilidad nacional, doctrina que fue reiterada posteriormente al fullar, entre otras, las causas "Iglesias, Jesús c/, Compañía Aerolíneas Peruanas S.A" (L 82, L. XVI) y "Correa, Juan Carlos e/. SA.CES.A" (C. 617, L. XVI), sentencias de fechas 24 de marzo y 5 de julio de 1972, respectivamente, No es óbice al respecto lo dispuesto por los arts. 2? y 3 del decreto ley 18.310/69 —que reconocian cierta jurisdicción a las provincias en los lugares adquiridos por la Nación para instalar establecimientos de utilidad nacional— toda vez que la Corte Suprema, en la causa "De Luna, Rosa y otros c/. International Catering Aeropuerto de Ezeiza y otros" Fallos: 281:407 ), declaró la inconstitucionalidad de tales disposiciones por ser contrarias al mencionado art. 67, inc. 27 de la Ley Fundamental, teniendo en cuenta que la competencia que en él se confiere al Estado Nacional no puede ser prorrogada, asf sea en parte, por acto legistivo alguno. - :
LU
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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:61
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