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Fallos: 294:60 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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tan a los jueces para imponerlas (Fullos: 255:101 , 283; 261:118 ; 262:509 , y muchos otros).

Que en tales condiciones, las garantías constitucionales que se invocan como vulnerados no guardan relación directa € inmediata con lo resuelto (Fallos: 268:247 ; 269:43 , entre otros).

Por ello, se desestima la queja. Devuélvase el depósito de fs. 1, por no corresponder.

Micver. AxcEL BEngarrz — Húcron MASnATrA — Nicanvo Levene (h) — Pano A. RAMe:

LLA,

ROBERTO ZENON CONZALEZ v. S.AF. Cia. SWIFT DE LA PLATA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por el Ingar.

Es competente la justicia del trabajo local, y mo la federal, para conocer de la demanda laboral deducida contra una empresa que desarrolla su actividad especifica en un establecimiento de utilidad nacional (Puerto de La Plata).

Ello es asi, porque sí bien de acuerdo con el art. 67, inc. 27, de la Constitución Nacional, corresponde al Congreso ejercer una legislación exclusiva en ese Jugar, cabe aplicar el art, 37 del decretoley 1810/09, que establece que las provincias mantienen su jurisdicción mientras no interfieran directa o indirectamente en las actividades que implique la utilidad nacional.

DiCramen per Procenanon GENERAL Suprema Corte:

Se trata de una acción laboral promovida contra la Cía, Swift S.A., en la que el actor persigue el cobro de la suma de $ 100.000 —o lo que en más o en menos resulta de la prueba a producirse— en concepto de daños y perjuicios por la incapacidad para el trabajo que dice haber sufrido como consecuencia de la reagravación de la dolencia que lo aqueja.

Al ser notificada de la demanda, la uccionada opone excepción de incompetencia de jurisdicción, la que es rechazada a fs. 28 por el tribunal provincial interviniente, desestimando así la pretensión de aquélla

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:60 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-294/pagina-60

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