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Fallos: 249:512 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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la ley quiere proteger o beneficiar, para lo cual debe surgir con eertidumbre la voluntad legislativa de excluir de los beneficios legales a quienes no estén literalmente comprendidos en los términos de la ley. En el caso no puede afirmarse, ante lo que disponen las normas legales citadas que existe esa voluntad legislativa tendiente a negar el beneficio solicitado; máxime ante las disposiciones de los arts. 1, 27, 11 y 17 del deereto-ley 9316/46 (ratificado por la ley 12.921), los cuales modifican el sentido del art. 35 de la ley 4349; al respecto ha dicho el Alto Tribunal que esa ley integra ahora un sistema distinto en cuanto a acumulación de sueldos, según el cual en el caso de beneficios simultáneos la determinación del sueldo promedio de la jubilación se hará acumulando las diversas remuneraciones cobradas (Fallos: 227:124 ). No es dudosa la modifiención del ar. 35 de la ley 4349 por el decreto-ley 9316/46, porque así surge expresamente de sus considerandos. Quiero señalar, por último, que el plazo que fija el art. 17 de ese decreto-ley (que no ha sido invocado por el Instituto para denegar la petición) no enervaría el derecho de la peticionante ante lo que dispuso la ley 13.561, ya que el art. 5" de esta última no se refiere a los plazos fijados por el deereto-ley 9316/46, no correspondiendo considerarlo incluído por vía analógica porque de ese modo se llegaría al desconocimiento del derecho reclamado. Es decir, que nun en la hipótesis que se considerara como empleo administrativo al cargo de celadora, el renjuste procede por aplicación del decreto-ley 9316/46.

En tales condiciones y como ya lo adelanté, la petición debe prosperar, por lo que corresponde decretar la revocatoria de la resolución de fs. 70 vta, y disponer que en la Repartición de origen se proceda a reajustar el haber jubilatorio acumulándose el sueldo como celadora percibido por doña María Teresn Riecardini, sin costas en atención a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re "Muscari, Carlos A. M.", 16/IV/58.

El Dr. Cattáneo, dijo:

Comparto los fundamentos del voto del Dr. Míguez y adhiero a sus conelusiones, El Dr. Pettoruti, dijo:

También adhiero al voto del Dr. Míguez, por análogas razones a las expresadas por el Dr. Cattáneo.

Por ello y como resulta del acuerdo que antecede, se resuelve: Declarar procedente el recurso de inaplicabilidad de ley o doctrina legal; y revocar la resolución apelada, debiendo volver las actuaciones n la repartición de origen, a fin de que la misma proceda a reajustar el haber jubilatorio acumulándose el sueldo que percibió doña María Teresa Riceardini como celadora. Sin costas. — Oscar M. A, Cattáneo — Oreste Pettoruti — Manuel G. Mígnez. ,
DICTAMEN DEL Procrravor GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs. 93 es procedente, toda vez que ha sido cuestionada en autos la inteligencia de normas federales y la decisión definitiva del superior tribal de la causa resulta adversa a las pretensiones del apelante.

En cuanto al fondo del asunto, dos cuestiones suscita el fallo en recurso. Ellas son: 19) la relativa a la interpretación del art.

35 de la ley 4349, vigente al tiempo de otorgarse la prestación, o

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:512 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-249/pagina-512

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