quedan excluidas del conocimiento de la justicia federal las acciones por indemnización de «años causados por actos ilícitos conexos con el transporte terrestre (doctrina de Fallos: 243:372 ; 245:324 y otros).
En tales condiciones, toda vez que en el caso sometido a dictamen se trata de una demanda promovida sobre la base de los daños sufridos por los actores a raiz del accidente de tránsito provocado por un auto motor propiedad del INTA. y que no se vincula con hechos, actos 9 contratos concernientes a los medios de transporte terrestres, opino que por aplicación de los precedentes citados más arriba, corresponde con firmar el pronunciamiento apelado en cuanto pudo ser materia de re curso. Buenos Aires, 24 de marzo de 1975. Enrique C. Petracchi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de febrero de 1976.
Vistos los autos: "Sanzuber, Soc. Com. por Ace. y otros e/ Ranea Arias, Julio César y otro 5/. cobro de pesos por indemnización de daños y perjuicios".
Considerando:
1) Que, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corte, la norma que establece la competencia federal, inclusive de este Tribunal, en las causas en que la Nación o uno de sus organismos autárquicos son parte, en cuanto tiene fundamento en su condición de tales, no es inexcusable y puede ser prorrogada por sus titulares en beneficio de la jurisdicción provincial (Fallos: 258:116 ; 269:431 ; 280:62 , entre otros).
2") Que tal prórroga puede tener carácter expreso o tácito, supuesto este último que se contigura cuando no si articula oportunamente la declinatoria correspondiente por vía de excepción previa (conf. arts.
2 y 345, Código Procesal Civil y Comercial de la Provincial de Buenos Aires y arts. 2 y 347, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
3) Que ésta última hipótesis se configura cn el sub lite, habida cuenta que el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, creado como organismo autárquico del Estado (conf. art. 19, decretoJey 1 21.650/56), al ser demandado por «años y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en el que habría participado un vehículo de su propiedad, no opuso en tiempo propio la excepción de incompetencia
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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:64
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