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Fallos: 294:63 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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dectinatoria correspondiente por vía de excepción previa. Tal es lo que ocurre cuando el Instituto Nacional de "Tecnología Agropecuaria, creado como orga nismo autirquico del Estado, al ser demandado por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en el que habría participado un vehículo de su propiedad, no opuso en tiempo propio la excepción de incompetencia, sometiéndose asi a la jurisdicción de los tribunales provinciales.


DICTAMEN DEL PROCURADON GENEMAL
Suprema Corte:

En la demanda por daños y perjuicios iniciada por Sanzuber Soviedad en Comandita por Acciones y otros contra Julio César Ranea Arias y/o Instituto Nacional de Teenolugía Agropecuaria (LN-TA.) ante la justicia ordinaria de la provincia de Buenos Aires, el organismo codemandado opuso la excepción de incompetencia de jurisdicción por considerar que es a los tribunales nacionales a los que corresponde entender en la causa.

señor Juez interviniente dicta resolución a fs. 173 rechazando la excepción sobre la base de que tul defensa resulta extemporánea por haber sido opuesta después de contestada la demanda, decisión que es confirmada 2 ls. 188 por el tribunal de alzada, Contra el citado pronunciamiento de la Cámara el señor Procurador ° Fiscal Federal Dr, Carlos Alberto Machado interpone recurso extraordinario a Es. 196 que es procedente, a mi juicio, por mediar en el caso denegatoria del fuero federal oportunamente invocado por el apelante Fallos: 248:542 ; 249:623 ; 274:111 ; 276:222 y 277:327 , entre muchos otros, y, posteriormente, sentencias recaídas cn los recursos de hecho D.

508. XVI: "Delis, Angel M. e/. Artemetal y otros" y La 449. XVI: "López, Héctor H. c/. Herrera, Farid", de fechas 3 y 17 de septiembre de 1974, respectivamente), Por ello estimo que dicho recurso ha sido bien concedido por el a quo.

En cuanto al fondo del asunto, V. E. tiene declarado que con arreglo a lo dispuesto en el art. 42, inc. a) de la ley 13998 —en vigencia, toda vez que su texto no ha sido derogado por el deereto-ey 1285/58 (conf.

Fallos: 243:372 y 262:208 , entre otros)— son de competencia de los jueces federales las causas concemientes a los medios de transporte te wrestre, con excepción de las acciones ciciles por reparación de los daños y perinicios causados por delitos y causidelitos, debiendo entenderse que tal salvedad está vinculada con la primera parte del testo, es decir, que

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:63 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-294/pagina-63

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