Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 294:445 de la CSJN Argentina - Año: 1976

Anterior ... | Siguiente ...

tucionales, el Congreso ha podido, razonablemente, disponer la inmediata aplicación de la ley 20,695 a las causas pendientes, cualquiera fuera su estado, con la correlativa minoración de los efectos de la cosa juzgada.

Si esto último supone, indudablemente, una limitación a la garantía de la propiedad bajo cuyo amparo cabe colocar la estabilidad de los derechos adquiridos, ya quedó dicho que median razones para pensar que tal restricción no es excesiva, y aparece legalmente impuesta con la finalidad de conjurar, respecto de todos quienes investían la calidad de titulares de créditos laborales a la fecha de vigencia de la ley, y por obvias razones de justicia, un estado de cosas que derivaba en sustancial agravio a derechos que también reconocen jerarquía constitucional.

A mérito de las consideraciones precedentes opino que corresponde confirmar el fallo apelado en cuanto ha sido materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 23 de febrero de 1976. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de mayo de 1976.

Vistos los autos: "Camusso Vda. de Marino, Amalia c/Perkins S.A.

s/demanda".

Considerando:

19) Que, según consta en los autos, iniciada la demanda por la viuda € hijos menores de D. Luis Eugenio Marino reclamando indemnización por accidentes de trabajo que provocó el fallecimiento del empleado, y Juego de tramitadas las pertinentes actuaciones, se dictó sentencia el 16 de agosto de 1974, condenando a la demandada a pagar la suma de $6.000 (fs. 86). Posteriormente, a solicitud de la actora, y con oposición de la accionada, la Cámara Tercera de Trabajo de la Ciudad de Cárdoba, Provincia del mismo nombre, a fs. 101 se pronuncia por la constitucionalidad de a ley 20.605 y ordena la actualización del capital mar dado a pagar por la sentencia.

27) Que contra tal resolución se dedujo recurso extraordinario a fs 111/114 tachando de inconstitucionalidad la ley en cuanto dispone su aplicación retroactiva a los juicios con sentencia firme en proceso de ejecución, el que fue concedido a fs. 115, y es formalmente procedente por

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

131

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1976, CSJN Fallos: 294:445 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-294/pagina-445

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 294 en el número: 445 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos