visto compelida al pago de la indemnización actualizada. En estar conúiíciones, dependiendo la actualización de la propia conducta discrecional del deudor, resulta inaceptable cualquier planteo constitucional (Fullos: 275:218 ; 276:40 ; 277:251 ; 280:395 , entre muchos otros).
13") Que, tal como lo afirma la recurrente, "cl planteamiento del problema radica, no en la justicia de la actualización, sino en la oportunidad, es decir si la actualización, que no ha sido materia del litigio, puede hacerse después de quedar firme la sentencia, en virtud de una ley posterior", 14) Que, no objetada la razonabilidad y justicia de la actualización de los créditos laborales, la existencia de un perjuicio para el accionante y la lesión a su derecho de pagar sólo una suma determinada, no bastan para declarar la inconstitucionalidad de la ley. En este momento de proceso inflacionario, es legítimo concluir que el Congreso de la Nación pudo razonablemente disponer la inmediata aplicación de la ley 20.695 a las causas pendientes, aún en proceso de ejecución de sentencia, a fin de mantener la justa equivalencia de las prestaciones.
15) Que, al plantear el caso federal a fs. 100, sostiene la accionada que la litis quedó definitivamente agotada con el pago efectuado con anterioridad a la petición de actualización monetaria y en tal estado no resulta susceptible de modificación por reajuste una obligación extinguida con anterioridad, ya que ello importaría desconocer los efectos extintivos del pago con violación del derecho de propiedad.
16") Que el recurrente no ha mantenido el agravio en el escrito de interposición del recurso extraordinario, lo que obsta a su consideración, pues aunque la cuestión federal haya sido oportuna y correctamente introducida en el juicio, no puede ser objeto de decisión por la Corte si se ha hecho abandono de ella omitiendo incluirla entre los puntos sometidos al pronunciamiento del Tribunal. No obstante, cabe agregar que el capital condenado en la sentencia y depositado el 29 de agosto de 1974 no cubre en su totalidad el crédito de la actora, que debió ser actualizado de oficio a partir de la vigencia de la ley 20,695 (21 de agosto de 1974).
17) Que respecto al agravio sustentado en la violación del derecho de defensa, también debe desccharse ya que la recurrente ha tenido oportunidad de hacerse oir y las cuestiones por ella planteadas han sido objeto de un minucioso examen por parte del tribunal a quo.
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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:448
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