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Fallos: 294:444 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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judiciales para obtener el cobro de lo que se les adcudaba, La natura leza de los créditos de que se trata reclama una especial sensibilidad en el legislador, habida cuenta de que las prestaciones salariales tienen contenido alimentario y que las indemnizaciones laborales se devengan, de ordinario, en situaciones de emergencia para el trabajador.

Por otra parte, no debe perderse de vista que, en primer lugar, las disposiciones de la ley 20,695 vienen a privar al deudor moroso de un beneficio producto de su incumplimiento, cual es el de desobligarse transfiriendo un valor económicamente muy inferior al que hubo de entregar en caso de haber satisfecho en término su obligación.

En segundo lugar, si la actualización impuesta por el art. 2? de la misma ley altera numérica o nominalmente el monto de condenas Firmes, en nada modifica, en cambio, la sustancia jurídica de lo decidido en esos pronunciamientos.

Por último, es de señalar que el desmedro patrimonial que para el «eudor deriva de aquella alteración no reviste, en términos económicos, ntidad tal que permita entender configurada lesión esencial a su derecho de propidtlad, pues el aumento de la cantidad nominal no hace la deuda más onerosa que en su orígen, y, además, la falta de oportuno pago por el empleador habrá permitido a éste no retirar de su giro las sumas que desde un principio adeudaba, las cuales, por tanto, ha podido mantener en su patrimonio con posibilidad de actualizarlas a través del desarrollo de su actividad empresaria.

Estas razones, compartidas por doctrina especializada y por la jurisprudencia que han añadido otras de parecido tenor (ver Ricamo A.

CGumovnc, "La desvalorización monetaria en los créditos laborales" en Rev. "Derecho del Trabajo". 1974. pág. 772; Ronenro Gancía Marti NEZ, "La actualización de los créditos laborales por depreciación monetaria", en Rev, "Legislación del trabajo", 1975, pág. 870; Nonnento O. Cesteso, "Actualización de cróditos provenientes de las relaciones de trabajo", en Rev. "Legislación del Trabajo", 1974, pág. 769; fallos citados por Rodolfo E. Capón Filas y Juan Carlos Lacour en Rev, "Derecho del Trabajo", 1975, pág. 433 y Rev, "Legislación del Trabajo". 1975, pág. 905, respectivamente), me llevan a pensar que, hallándose gravemente menoscabada por una especial coyuntura económica la efectividad de las normas reglamentarias de los derechos a una retribución justa y a una adecuada protección contra el despido arbitrario, y afectada también, por igual motivo, la satisfacción integral de pretensiones hechas valer ante los tribunales en ejercicio de esas garantías consti

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:444 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-294/pagina-444

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