FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de mayo de 1976.
Autos y Vistos: Considerando:
Que la cuestión que da origen £ la elevación de las actuaciones a este Tribunal es la falta de cumplimiento por parte del Poder Ejecutivo de una orden emanada del Poder Judicial. en virtud de la cual se hacía lugar a la opción que requirier: la detenida en autos para salir del país, de acuerdo con lo que dispone en st última parte el art. 23 de la Comtitución Nacional.
Que atento a que la vigencia de la referida norma ha quedado en suspenso y han sido privadas de efecto las solicitudes de opción para salir del país que, al 24 de marzo último, se hallaban en trimite (art.
19, ley 21.275), la decisión por esta Corte del problema se toma en este momento inoliciosa Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, así se declara la cuestión. Devuélvanse los autos, sin más trámite, al Juzgado de origen, sin perjuicio del derecho que en su oportunidad pudicre asistir al recurrente, Honacio H. Henenta — Avorro R GAmurris — ALEJanDRO Ri. Catupr: — Fenerico ViDELA Escatana — AnLanDo F. Rosst.
PABLO ANTONIO E PARANAGUA y Ona
ESTADO DE SITIO.
Sin perfuicio del derecho que en su oportunidad pudiera asistir al reeurateta donde declarar que es actualmente inafiioso el promuciamiento de E Corto respecto. del corflido sucitado a míz de que el Poder Ejecutivo Ct una orden emanada del Poder Judi al en vitud de la cual ee MC a la opeión que requerian los detenidos para salir del pais, de acuerdo Ma que dispone en su última parte el art. 2) de la Comtitución Nacio val. toda vez que la vigencia de la referida norma ha quedado en MURO o aneglo a la ly 22275, han sido, privadas de efectos las roleitudes Vara salir del "pahs que, al 24 de muvzo último, se hallaban en trimite.
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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:321
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