porte del empleader, no puede por sí mismo sustracr del fuero laboral los litigios de esa maturaleza.
Pienso, por tanto, que debe confirmarse la resolución apelada. Buemos Aires, 18 de marzo de 1976. Enrique C. Petracehi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de mayo de 1976.
Vistos los autos: "López, Eugenio L. y otros €/Andesmar de Guido Badaloni s/ordinario ($ 41279805)".
Considerando:
19) Que la Cámara Quinta del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, en su pronunciamiento de fs. 126/127, rechazó la excepción de incompetencia opuesta por la parte demandada, que se fundara en el hecho de que los actores eran empleados de una empresa de transporte interprovincial por cuyo motivo la relación laboral se desarrollaba dentro del ámbito del denominado "comercio interprovincial", quedando de ese modo sometida + la competencia de los tribunales macionales y no al fuero local, En contra de ese argumento sostuvo el a quo que la acción promovida no se refería al contrato de transporte ni a materia exclusiva y excluyente de los tribunales federales, sino a un conflicto individual de trabajo entre empleados de una empresa de transporte interprovincial y ésta en su calidad de empleadora, por lo cual el único órgano habilitado para decidir el litigio era el tribunal del fuero.
2") Que contra ese fallo la uccionada interpone recurso extraordinario a fs. 128/132, que ha sido concedido a fs. 133 y que es formal mente procedente pues en el caso ha mediado denegatoria del fuero federal (Fallos: 241:147 ; 247:238 ; 277:327 , entre otros).
3) Que entrando al fondo de la cuestión, cabe señalar en primer lugar que la Corte tiene decidido que no obstante la generalidad de los términos de los arts. 67, ine. 17, 94 y 100 de la Constitución Nacional, estos preceptos no se oponen a la exclusión de la competencia federal si no existen los propósitos que la informan (Fallos: 190:469 ; 244:28 ; 247:
740, entre otros). Siendo así, la norma contenida en la ley 13.988 que dice que los jueces federales con asiento en las provincias sólo tienen competencia para conocer "de los hechos, actos y contratos concernientes
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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:329
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