EUCENIO L. LOPEZ y OTROS v. ANDESMAR DE GUIDO BADALONI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Principios generales.
Las cláusulas de la Constitución Nacional referentes al fuero federal, en caso de inexistencia de los propósitos que las informan, ya sea por el escaso monto de los juicios o por la relativa importancia de las causas civiles o penales, o por otros motivos, no impiden la atribución de competencia a los jueces lacales para conocer de juicios originados en contratos laborales celebrados con motivo del transporte interprovincial.
COMERCIO INTERPROVINCIAL.
La disposición del art. 55, inc. b), de la ley 13.908, no derogado por el decreto-ey 1285/58, como asimismo la de los arts. 27 y 39 de la ley 12:45 , 1o permiten extender la competencia federal a los contratos laborales celebrados con motivo del transporte interprovincial, pues la pretensión emergente de ellos no atañe en forma directa e inmediata al comercio ni al medio de transporte en sí mismo, sino a la actividad laboral de que resulta beneficiaría la empresa transportista.
CONTRATO DE TRABAJO. y Corresponde a los jueces y tribunales locales, con fundamento en el caráctor de facultad "reservada" que menciona el art. 104 de la Constitución Nacional, conocer de las cuestiones entre empleador y empleado fundadas en el contrato de trabajo conforme a la atribución que le es propia al juez del Jugar, toda vez que el carácter de la actividad del empleador —empresa de transporte interprovincial no puede sustraer por sí mismo la causa del fuero laboral.
DiCramEN DEL PROCUBADOR GENERAL Suprema Corte:
El recurso extraordinario interpuesto a fs. 128/132 es procedente por mediar en el caso denegatoria del fuero federal que el apelante reclama.
p En cuanto al fondo del asunto, opino que lo resuelto por el a quo de ajusta a la doctrina establecida por V. E. al fallar, el 25 de octubre de 1974, la causa "Paredes, Humberto e/Compañía Colectiva Costera Criolla s/diferencia de haberes", y que fuera reafirmada en la sentencia de fecha 29 de diciembre de 1975 en el expediente de competencia 1" 287, L. XVII, según la cual el carácter de empresa interprovincial de trans
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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:328
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