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Fallos: 294:332 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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de igual naturaleza que, sin perjuicio del acierto o error en la solución alcanzada, no son revisables por esta Corte.

En lo referente a la inconstitucionalidad de los arts, 2" y 3 de la ley 20.744 opino que el planteamiento resulta el fruto de una reflexión tardía. En efecto, a la Fecha de presentación del escrito de 15. 104/7 ver cargo de fs. 107 vta.) dicha ley ya se encontraba vigente, siendo previsible la aplicación de su art 63 por el tribunal que iba a entender en el recurso, pues la sentencia de primer grado había hecho lugar a da demanda sobre la base de la existencia de la relación laboral. Fue entonces el momento de fundar la apelación que la accionada debió articular la tacha de inconstitucionalidad que tardíamente deduce a Es. 122.

Por ello, considero que el recurso extraordinario interpuesto debe declararse improcedente. Buenos Aires, 3 de junio de 1975. Oscar Freire Romero,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de mayo de 1976.

Vistos los autos: "Blanco, Andrés Carlos e/Ramón Brest 5/laboral".

Considerando:

1) Que el recurso extraordimario deducido a fs. 122/124, concedido a fs. 125, se funda en que el tribunal a quo habría interpretado arbitrariamente la prueba testimonial e instrumental y en que habría aplicado en forma retroactiva las disposiciones de la nueva ley del trabajo, violando de tal modo la garantía de la defensa en juicio.

2") Que en lo atinente a la interpretación de la prueba, cabe señalar que se trata de una cuestión ajena a la instancia del art. 14 de la ley 48 y que ha sido resuelta con fundamentos que, al margen de su acierto o error, impiden descalificar al pronunciamiento apelado de su carácter de acto judicial. La vía de excepción del recurso extraordinario no autoriza a esta Corte a corregir fallos que se reputen equivocados por discrepancias del recurrente con la forma de valorar las pruebas de la causa o con la interpretación de normas comunes que la rigen (Fallos:

266:179 ; 267:38 ; 273:285 ; 278:135 , 279:171 ).

3) Que en lo atinente al planteo vinculado con la inconstitucionalidad de los arts. 2" y 3" de la ley 20744, importa señalar que las normas

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:332 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-294/pagina-332

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