Voro DeL Señor Mixismo Decano Docron Dox Acustís Díaz Biarer Considerando:
19) Que a fín de evitar repeticiones innecesarias, el suscripto da por reproducidos y hace suyos los considerandos 19) a 69), inclusive, del voto de la mayoría.
2) Que, en cambio, no procede admitir el reclamo del 20 de la «uma demandada en concepto de gastos generales, habida cuenta que tales erogaciones no guardan relación causal con el hecho determinants de la responsabilidad (arts. 903 y 904, Código Civil).
37) Que en lo atinente a la desvalorización monetaria, cuyo cómputo solicita la actora respecto de las sumas ya pagadas, esta Corte se ha pronunciado en sentido negativo. En efecto, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 80 del decreto-ley 17.418/87, los derechos que correspondan al asegurado contra un tercero, en razón del siniestro, se transfieren al ascgurador husta el monto de la indemnización abonada; disposición ésta que pone de relieve el aleance de la subrogación operada en los derechos de la víctima y concuerda con la solución prevista por el Código Civil para los casos de pago con subrogación (arts. 768, 771. inc. 19, y concordantes).
47) Que la liquidación de los daños y el pago efectuado por la actora a su asegurado. importaron transformar en una deuda líquida de dinero la obligación de reparar los perjuicios causados que originariamente fue de valor; en consecuencia, resulta de aplicación lo dispuesto por el art.
619 del Código Civil, que no autoriza a computar la depreciación monetaria en esta clase de deudas.
5) Que, por lo demás, aparte de la interpretación que resulta del sentido de los textos legales, median razones de orden económico que sustentan la solución expuesta y que ponen de manifiesto que la incidencia de la depreciación monetaria ha sido contemplada por las ascguradoras, de modo de no sufrir perjuicio alguno por los pagos en circunstancias como las que aquí se plantean. En efecto, la acción de recupero hace a las modalidades propias de la empresa de seguro y a su desenvolvimiento económico financiero; busca reconstruir la masa de primas afectadas por el siniestro, a fin de hacer frente a las indemnizaciones que se pagan sobre la base de cálculos actuariales. De ahí que el pago de la indemnización en moneda de curso legal y sus consecuencias patrimoniales hayan sido previstas mediante cálculos matemáticos. circumstancia que determinaría un enriquecimiento sin causa en favor de la
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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:720
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