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Fallos: 293:645 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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RODRIGUEZ PELAYO y Ono v. BENANCIA JUANA DRAKE
ne CORTAZAR (SUCESION) RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas loceles de procedimientos. Costas y honorarios.

Procede el recurso extraordinario en supuestos excepcionales en que la variación sustancial del críterio entre las regulaciones practicadas en ambas instancias no responde a un fundamento acorde con la seriedad de las articulaciones de las partes para la determinación de los honorarios, o cuando los fijados son irrazonables a arbitrarios, es decir, no guardan adecuada proporción con la labor realizada y la cuantía de los intereses debatidos (°).


HORTENSIO SIXTO MIGUENS
RECUHSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Lo concerniente a los honorarios regulados en las instancias ordinarias constituye matería ajena al recurso del art. 14 de la ley 48, toda vez que la determinación del monto del litigio, la apreciación de los trabajos profesionales cumplidos y la interpretación y aplicación de las normas arancelarias son, como principio, cuestiones ajenas al recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales. Inter.

pretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Es improcedente el recurso extracrdinario interpuesto respecto de la retribución establecida a favor del albacea, ya que la determinación de su cuantía no se encuentra prevista por las normas de fondo ni por el arancel provincial respectivo, y la fijada en el caso no resulta arbitraria ni desprovista de fundamento,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

De conformidad con lo repetidamente resuelto por V. E., lo atinente a la regulación de honorarios devengados en las instancias ordinarias del proceso es ajeno, como principio, a la apelación del art. 14 de la ley 0)" 22 de diciembre. Fallos: 280:45 , 48.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:645 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-293/pagina-645

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