FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de diciembre de 1975.
Vistos los autos: "Federación Patronal Soc. Coop. Lim, de Seguros e, Calzada, Oscar 5/. daños y perjuicios".
Consideraudo:
19) Que el fundamento del recurso extraordinario requiere la indicación concreta de la cuestión federal debatida, la enunciación de los hechos de la causa y la relación existente entre éstos y aquélla, no siendo suficiente a esc fin la aserción de determinada solución jurídica, en tanto ella no esté razonada cor referencia a dichas circunstancias y a los términos del fallo que la resuelve (conf. Fallos: 270:124 ; 275:130 , entre otros).
27) Que en el escrito de fs, 429/430 no se exponen los hechos de la causa en forma suficiente para establecer si ha mediado o no una interpretación que atente contra las garantías constitucionales, circunstancia que justifica declarar la improcedencia, 37) Que, por lo demás, al tratar el asunto con motivo del recurso de inplicabilidad de ley, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires ha considerado y resuelto los agravios de la apelante (conf. fs.
456/458). Su pronunciamiento constituye así, la sentencia final del tribunal superior de la causa a los fines del art. 14 de la ley 48, resultando improcedente, por prematuro, el recurso interpuesto con anterioridad respecto de la decisión de la Cámara (Fallos: 274:90 ; 277:361 ; 283:330 ;.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto a Es. 429/430.
MicuEL AnceL Bengarrz — Acustín Díaz Biaer — Hécron Masnarra — Ricanoo Levene (h) — Paño A. RAMeLLa (según su coto), Voro per. Señon Misismo Docton Dux Pasto A. RAMELLA Considerando:
19) Que el fundamento del recurso extraordinario requiere la indicación concreta de la cuestión federal debatida, la enunciación de los
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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:579
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