Suprema de Justicia (se refiere al precedente citado) no puede implicar la falta de protección judicial de los derechos y garantías que se dicen conculcados" (ver fs. 91 vta/92).
47) Que, en cambio, la Cámara a quo, por mayoria, apartándose de dicho precedente y entrando a conocer del fondo del asunto, rechaza la acción de autos con sustento en el decreto 1368/74. Es decir, conceptúa que la acción de amparo es formalmente admisible pero sustancialmente improcedente.
57) Que teniendo en cuenta los alcances del fallo apelado y los términos del escrito del recurso extraordinario cuyos ugravios, por principio, limitan el conocimiento y decisión del Tribunal (Fallos: 256:71 ; 262:
246; 263:309 ; 266:72 ; 267:307 ; 268:446 ; 209:310 , sentencia del 26-3-75, causa Z, 3, L, XVII, entre otras muchas), tanto más en la especie, habida cuenta del silencio guardado por el Ministerio del Interior al ser notificado (fs. 132) de la providencia de autos de fs. 131 vta.. corresponde determinar en la presente instancia de excepción (art. 14, ley 48) la procedencia sustancial de la demanda de autos, 6") Que esta Corte tiene dicho que "la dignidad institucional de la justicia independiente y de la prensa libre, son valores preeminentes del orden democrático" (Fallos: 248:664 , sentencia del 14-12-1960 "S.A, El Día y S.A. APA", considerando 4? y sus citas) así como también que la garantía constitucional de la libertad de imprenta "radica fundamentalmente en el reconocimiento de que todos los hombres gozan de la facultad de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa, esto es, sin el previo contralor de la autoridad sobre lo que va a decir; pero no en la subsiguiente impunidad de quien utiliza la prensa como un medio para cometer delitos comunes previstos en el Código Penal" (Fallos: 269:195 , sentencia del 30-10-67, "Calcagno, Rosario Raimundo (a) Calki s/inf.
art. 24 del Código Penal", considerando 5"); o de quienes se proponen violentar el derecho constitucional respecto a las instituciones de la República, o alterar el bienestar general, o la paz y seguridad del país o afectar las declaraciones, derechos y garantías de que gozan todos los habitantes de la Nación.
7?) Que cierto es que en el "sub lite" el decreto 1961/74 fue dictado con invocación del decreto 1368/74, que declaró en estado de sitio a todo el territorio de la República, siendo que, conforme lo tiene resuelto reiteradamente el Tribunal, la decisión política que lo establece no es susceptible de ser revisada por los jueces (Fallos: 170:246 ; 195:439 ; 196:
584; 197:483 ; 235:081 ; 236:41 , 632, 657; 242:540 ; 246:205 ; 247:708 ; 248:
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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:565
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