50 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que no obsta a las conclusiones precedentes el argumento de que el delito de falso testimonio afecta a la justicia y su objetivo principal de desviarla se cumple en esta Capital; pues esa desviación ya se realiza en la tramitación del exhorto, parte integrante del proceso en que ese delito se lleva a cabo.
Que, en consecuencia, y como los hechos ocurridos ante el Juez de Paz de Olivos podrían obstruir en definitiva la administración de justicia de la Nación (art. 3, ine. 3, ley 48), corresponde entender en Por ello y lo dietaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el conociniento del proceso, en lo referente a las deelaraciones prestadas por Luis A neel Bisso en Olivos, corresponde al Sr. Juez Federal de San Martín, Provincia de Buenos Aires; y que la sustanciación del sumario que motivan las declaraciones. vertidas en la Capital Federal compete al Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrneción, Lets Manía Borrr Boccero Corresponde a la justicia militar, y no a la nacional en lo eriminal y eorreecional federal de la Capital, conocer de la enmsa instruida por lesiones enipo zas contra un soldado conseripto, si el hecho que se investiga venrrió en eirunstancias en que el imputado enmplía un neto del servicio militar (1). CA 129 de diciembre, Fallos: 239:171 , 234.
ALEJANDRO PLA
JURISDICCIÓN Y € OMUPETENCIA: Competencia militar.
FRANCISCO MONACO
ESTADO DE SITIO
Si, aunque una persona haya estado detenida sin orden de antoridad competente, al resolverse el hábeas corpus existe tna orden del Poder Ejeentivo que dispone mantenerla detenida, resulta forzoso desestimar dicho recurso.
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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:540
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