Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 242:540 de la CSJN Argentina - Año: 1958

Anterior ... | Siguiente ...

50 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que no obsta a las conclusiones precedentes el argumento de que el delito de falso testimonio afecta a la justicia y su objetivo principal de desviarla se cumple en esta Capital; pues esa desviación ya se realiza en la tramitación del exhorto, parte integrante del proceso en que ese delito se lleva a cabo.

Que, en consecuencia, y como los hechos ocurridos ante el Juez de Paz de Olivos podrían obstruir en definitiva la administración de justicia de la Nación (art. 3, ine. 3, ley 48), corresponde entender en

Por ello y lo dietaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el conociniento del proceso, en lo referente a las deelaraciones prestadas por Luis A neel Bisso en Olivos, corresponde al Sr. Juez Federal de San Martín, Provincia de Buenos Aires; y que la sustanciación del sumario que motivan las declaraciones.

vertidas en la Capital Federal compete al Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrneción, Lets Manía Borrr Boccero

ALEJANDRO PLA
JURISDICCIÓN Y € OMUPETENCIA: Competencia militar.

Corresponde a la justicia militar, y no a la nacional en lo eriminal y eorreecional federal de la Capital, conocer de la enmsa instruida por lesiones enipo zas contra un soldado conseripto, si el hecho que se investiga venrrió en eirunstancias en que el imputado enmplía un neto del servicio militar (1).

CA


FRANCISCO MONACO

ESTADO DE SITIO
Si, aunque una persona haya estado detenida sin orden de antoridad competente, al resolverse el hábeas corpus existe tna orden del Poder Ejeentivo que dispone mantenerla detenida, resulta forzoso desestimar dicho recurso.

129 de diciembre, Fallos: 239:171 , 234.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

101

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1958, CSJN Fallos: 242:540 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-242/pagina-540

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 242 en el número: 540 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos