se trate del ejercicio de Jas facultades que le confiere el art. 23 de la Constitución Nacional, referente al estado de sitio (voto del doctor Ricardo Levene —h=), en que puede emplearse este modo de legítima defensa social, comparable en sus requisitos y efectos con el empleo del derecho de defensa propía por el indivíduo (voto del doctor Ricardo Levene —h—). No carece de fundamento el secuestro de los ejemplares de un periódico, medida que indudablemente tuvo por fin hacer cesar un hecho que, de continuar, potdría comprometer las relaciones internacionales de la Nación (voto del doctor Ricardo Levene —h—). PODER JUDICIAL.
ESTADO DE SITIO.
La facultad de control de las medidas contra un periódico adoptadas por
ESTADO DE SITIO.
Dentro de la facultad de control del Poder Judicial respecto de las medidas tomadas por el Poder Ejecutivo durante el estado de sitio —una de cuyas mani festaciones es el amparo— es necesario apreciar la relación existente entre la garantía constitucional que se presume afectada y el orden y seguridad que se consideran conculcados, con total prescindencia de la justicia o injusticia de la crítica realizada al gobierno y antoridades constituidas (voto del doctor Ricardo Levene —h—).
ESTADO DE SITIO.
Las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo durante el estado de sitio (clau sura de un periódico, prohibición de impresión, distribución y circulación) aparecen desproporcionadas si las publicaciones secuestradas no evidencian que hayan tenido entidad suficiente como para crear un estado de peligro social, inminente y grave, que pudiera justificar la máxima reacción estatal (voto del dector Ricardo Levene —h=), CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Derecho de publicar las ideas.
Si bien el Poder Ejecutivo, dentro de la Constitución, posee todos los poderes necesarios para mantener su existencia y el goce de las restantes garantías de los cimdadanos, el Poder Judicial, en ejercicio de sus facultades de contralor,
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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:563
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