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Fallos: 293:564 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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puede revocar el acto administrativo impugnado y graduar las sanciones impuestas, dentro de los límites legales y con arreglo a las circunstancias del caso voto del doctor Ricardo Levene —hi=),
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La cuestión traída a juzgamiento en virtud del recurso extraordinario de fs. 121/129 guarda, en uno de sus aspectos fundamentales, estricta analogía con la debatida en el expediente B. 436, L. XVI "Editora Popular Americana S.R.L. c/Estado Nacional s/amparo" —sentenciado el 6 de agosto de 1974— en el cual V. E. se pronunció por el rechazo de una demanda similar a la de fs. 7/10. Buenos Aires, 16 de mayo de 1975. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de diciembre de 1975.

Vistos los autos: "Editorial Sarmiento S.A.I. y C. s/emparo (Diario Crónica) decreto 1961/74".

Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Sala Contenciosoadministrativa m1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo de la Capital Federa! (fs. 107/118) confirmatoria del fallo dictado por el Juzgado Nacional de Ira. Instancia en lo Contenciosoadministrativo Federal 1" 2 de la misma Ciudad (fs. 85/92) la accionante deduce recurso extraordinario (fs. 121/129) concedido a fs. 130.

27) Que a fs. 134/155 dicha parte presenta memorial (art. 280 Código Procesal), no así el Ministerio del Interior. A fs. 157 vta. dictamina el Señor Procurador General de la Nación.

37) Que el juez de primera instancia, dejando a salvo su opinión personal, se ajustó al precedente de este Tribunal del 68:74 , causa E.

434, L. XVI, y procedió a desestimar la presente ucción de amparo sobre la base de lo dispuesto en el art. 2, inc, d), del decreto-ley 16.986/66. Sin perjuicio de ello, señaló exístir "otras vías adecuadas para plantear el problema traido: pues debe quedar claro que la sentencia de la Corte

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:564 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-293/pagina-564

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