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Fallos: 267:307 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs. 282.

Roverro E. Cuvte — Manco AvRrELIO Risoía — Lvis Cantos Catral, — José F. Binaw,
FELIX ElTEL GODOY v. CAJA PROVINCIAL p£ JUBILACIONES

Y PENSIONES DE CORDOBA Y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución, Límites del pronunciamiento.

El pronunciamiento de la Corte, erando conoce por vía del recurso extraordinario, debe limitarse a los azravios expresados en el escrito de interposición del recurso ¿ admitidos por el tribma! de la causa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes no federales.

Interpretación de normas y actos locales en general, La sentencia del Superior Tribunal de la Provincia de Córdoba que rechaza la demanda por anulación del decreto loral 225/8/63 en cuanto establece que los agentes jubilados, reincorporidos a la cdministración pública, sólo pueden computar a los fines de la bon:ficación por antigiledad el tiempo trameurrido desde in reincorporación, decide una cuestión de orden local irreviable en la instancia extraordinarir.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simptes. Interpretación de la Constitución Nacional.

Procede el recurio estraordinario fundado en la garantía constitucional de la propiedad contra la sentencia que admite se reduzca la bonificación por antigiiedad dispuesta por decreto 225, serie B, del 22 de marzo de 1963, de la Provineia de Córdoba. Y corresponde confirmar dicho fallo, porque no se viola el derecho de propiedad al impedir que lay antigiiedad, en enyo mérito se obtuvo la jubilación, vuelva a computarse para nerecentar el beneficio (Voto del Doctor Mareo Aurelio Wisolía).


DICTAMEN DEL PROCURADOR CIENERAL
Suprema Corte:

Para su mejor inteligencia, juzgo oportuno señalar algunas circunstancias del caso que se pretende someter a la decisión de

V. E.
El señor Félix Eitel Godoy, después de haberse jubilado como empleado del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba en el año 1947, volvió a ser nombrado como agente del mismo Poder en el

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:307 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-267/pagina-307

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