CATASTRO.
Para que las deudas por servicios de Obras Sanitarias de la Nación puedan ser fehacientemente atribuidas a un inmueble, las partidas de cuentas de dicha empresa deben coincidir, frente a terceros, con la partida de catastro inmobiliario de la Capital Federal que, según la ley 15.799, está a cargo de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, a la cual compete determinar el número de partida que individualice el predio. 
CATASTRO.
Las deudas de los Inmuebles por Servicios de Obras Sanitarias de a Nación deben ser referidas, de ordinario, a las partidas del catastro inmobiliario, para posibilitar la efectividad de la naturaleza "propter rem" de dichas deudas. 
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.
Es improcedente el recurso extraordinario cuyo escrito de interposición no contiene los antecedentes circunstanciados de la causa ni demuestra la vinculación que el aspecto debatido guarda con la cuestión federal que se intenta someter a conocimiento de la Corte Suprema (voto de las doctores Agustín Díaz Bialet y Pablo A. Ramella).
RECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.
Es tardía la cuestión federal planteada en el escrito de interposición del recurso extmordinario si, pese al previsible acogimiento de las pretensiones de la contraria, el recurrente omitió al contestar los agravios de aquélla articular las razones que informan su apelación extraordinaria (voto de los doctores Agustín Díaz Bialet y Pablo A. Ramella).
DICTAMEN DEL EnNOCURADOR GENERAL
Suprema Corte: 
El escrito de interposición del recurso extraurdinario de fs. 1003/ 1005 no satisface, a mi juicio, los requisitos de fundamentación autónoma exigidos por el art. 15 de la ley 48 y la doctrina del Tribunal sobre la materia.
En efecto, el apelante ha omitido formular el relato de los hechos relevantes de la causa así como precisar la vinculación que los mismos tienen con la cuestión que, como de índole federal, intenta someter a fallo de la Corte.
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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:505 
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