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Fallos: 293:506 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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Por lo demás, la referida cuestión que plantea el recurrente en la apelación extraordinaria no ha sido articulada por él al contestar a fs.

907/970 los agravios expuestos por la actora contra la sentencia de primera instancia ni fue, por tanto, scmetida a decisión del a quo no obstante que ya entonces era previsible el acogimiento de las pretensiones de la contraria; por ello, la introducción del caso federal a fs. 1003/ 1005 resulta extemporánea lo que empece también a la viabilidad de la instancia de excepción.

Pienso, pues, que corresponde declarar improcedente el remedio federal intentado. Buenos Aires, 6 de octubre de 1975. Enrique C, Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de diciembre de 1975.

Vistos los autos: "Vallone de De Mundo, Isolina c/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires s/expropiación inversa".

Y Considerando:

L Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó a Es.

1002 lo resuelto por el Juez de Primera Instancia a fs. 936 y 913 via, teniendo por cumplido lo dispuesto a fs. 404 y por interrumpido el curso de las sanciones conminatorias aplicadas el día 25 de marzo de 1975.

Contra aquel pronunciamiento la actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 1003 que fue concedido por el tribunal a quo a fs. 1006.

IM. Que la recurrente se agravia por la diversidad catastral de partidas correspondientes al predio que fue demandado en autos por retrocesión expropintoria. Tal diversidad surge de las distintas partidas con que individualizan el inmueble en cuestión la empresa estatal Obras Sanitarias de la Nación y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a los fines de sus respectivas competencias administrativas. Considera la apelante que la falta de coincidencia entre aquellas partidas es violatoria de la unidad catastral que imponen las leyes 14.159 y 20.440, y por ello, inconstitucional, al contrariar el orden jerárquico de normas que impone el art. 31 de la Constitución Nacional.

HI. Que la escueta fundamentación del recurso extraordinario, si bien carece de cierto orden y claridad expositiva, satisface empero

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:506 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-293/pagina-506

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