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Fallos: 293:348 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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38 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA PRESCRIPCION: Comienzo.

Sólo desde que la actora tomó conocimiento de los informes del Registro de la Propiedad acerca del error incurrido al despachar certificados que permitieron la transferencia de los bienes debe computarse el plazo de la prescripción liberatoria que, en el caso, no se ha cumplido (voto de los Dres. Miguel Angel Bergaitz y Pablo A. Ramella).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Registro de la Propiedad.

Es responsable la Provincia por la conducta culpable del personal que, en el desempeño de sus funciones y obrando bajo dependencia del Estado, ha causado un daño al patrimonio de terceros, mediante la emisión de informes erróneos del Registro de la Propiedad (voto de los Dres. Miguel Angel Bercaltz y Pablo A. Ramella), DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Registro de la Propiedad.

La sola frustración de la garantía individualizada en el embargo burlado constituye de por sí un daño jurídico cierto, no eventual, que debe destruirse por la demandada mediante la prueba de la existencia de otros bienes suficientes y embargables que neutralicen, anulen o disminuyan ese daño, o demostrando que el valor venal del bien embargado no alcanzaba a cubrir el monto del crédito en seguridad de cuyo cobro se decretó el embargo (voto de los doctores Miguel Angel Bercaitz y Pablo A. Ramella).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

V. E. es competente para seguir conociendo en la presente causa por las razones dadas al dictaminar a fs. 15.

En cuanto al fondo del asunto, las cuestiones debatidas son, por su naturaleza, ajenas a mí dictamen. Buenos Aires, 30 de julio de 1974.

Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de noviembre de 1975.

Y vistos estos autos caratulados: "Banco de la Nación Argentina c/.

Mendoza, Provincia de s/. cobro de pesos", de los que Resulta:

1) Que a fs. 10 se presenta, por medio de apoderado, el Banco de la Nación Argentina y promueve demanda contra la Provincia de Men

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:348 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-293/pagina-348

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