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Fallos: 293:259 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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Y considerando:

En cuanto al fondo del asunto, por resultar innecesaria mayor sustanciación:

19) Que la demandada sostiene en la apelación extraordinaria: a) que el procedimeinto observado en la instancia de alzada lesionó su derecho de defensa toda vez que, al no ser notificada de las medidas probatorias autorizadas por la Cámara, se vio impedida de controlar el dictamen paliográfico efectuado por entendidos designados unilateralmente por la actora, como así también se le impidió requerir explicaciones, designar peritos por su parte y alegar sobre el mérito de la documentación agregada con posterioridad al fallo de primera instancia (fs.

399); b) que la sentencia es arbitraria por cuanto el fallo se funda en prueba que no existe en el juicio (fs. 403) y c) que, contra lo expresamente dispuesto por la ley, con objetables argumentos se tiene, en la reinvindicación, por acreditado el título de los accionantes y que no hay determinación física de los terrenos reivindicados (fs. 408).

27) Que el dicho primer agravio es procedente. En efecto, a fs.

345 el tribunal a quo dejó sin efecto el llamamiento de autos y dispuso que la actora allegara medios para hacer legible la. documentación. Dicha providencia fue notificada sólo a la actora (fs. 349), quien seguidamente presentó la "paliografía" que se acompañó a fs. 381. A continuación se ratificaron sus actores y se dictó nuevo llamado de "autos para sentencia". Todo este pronunciamiento se sustanció con la sola intervención de la actora y no se dio oportunidad razonable a la contraparte para proponer, como cra justo a efecto de mantener la igualdad en

18 de la Constitución Nacional. En efecto, según jurisprudencia corrieute de esta Corte, la exigencia constitucional de defensa en juicio requiere que se posibilite la intervención de quienes pueden ver afectados sus derechos y se les conceda una adecuada oportunidad de hacer valer sus defensas; extremos estos que por lo expuesto, no han sido respetados por el tribunal de la causa.

37) Que la demandada, como queda dicho, tacha de arbitraria la sentencia de la Cámara, por cuanto no hay título en el actor suficiente y hábil (fs. 410 vta.), ni quien hubiera podido otorgarlo, faltando prueba, además, sobre el alcance básico de aquellos derechos por no haberse con

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:259 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-293/pagina-259

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