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Fallos: 293:123 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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Este supuesto me parece bastante elocuente para poner de manifiesto la inseguridad que en la práctica acarrea respecto de la competencia para entender de este delito la actual jurisprudencia sobre el tema, VIL Desde luego que las consideraciones vertidas en forma suscinta en los capítulos anteriores, en cuanto ponen de manifiesto única mente los problemas que suscita en los casos concretos la actual doctrina que sobre competencia en el delito sub examine sentara la Corte, no sustentarían suficientemente la pretensión de variar tal orientación jurisprudencial.

Pero, además de su inconveniencia práctica, debe ponerse el acento en la circunstancia de que dicha solución se basa, como ya dijera, en el hecho de considerar que el delito en examen se comete integramente al librar el cheque que, al ser presentado en la institución bancaria girada, no es abonado, Es decir, tal posición, que informó el parecer que emitiera al dictaminar, el 24/7/73, in re "Quinticro, Pedro Silvio", comp. n" 777, L.

XVI, y "Semcheff, Beatriz W. de", comp. 1" 781, L. XVI, se apoya en la idea de que el tipo penal del delito previsto en el art. 302, inc. 19, del Cádigo Penal, se agota con la entrega del cheque y que, conforme antes se viera, el pago del documento por su librador, luego de que fuera avisado de su rechazo mediante la forma a que se hace mención en dicho precepto, constituye sólo "un plazo de gracia", o sea, una excusa absolutoria que, por tanto, no integraría la ucción típica, Sin embargo, tras un nuevo examen del tema, me inclino por uma solución distinta de la expuesta, ya que pienso ahora, por las razones que expongo en el punto siguiente, que el tipo penal aludido está formado también, al menos, por la omisión del librador de proveer en tiempo oportuno los medios para que el documento sea pagado a su presentación en el banco girado.

VIIL En primer lugar, cabe tener presente que el delito que nos ocupa es generalmente considerado como doloso.

A pesar de que dicha afirmación equivale a decir que el autor «iebe obrar en el momento del hecho con conciencia actual de que está realizando una acción que se adecue exactamente a todos los elementos del tipo, los mismos autores que la sostienen admiten que tanto comete el delito quien entrega un cheque sabiendo positivamente que carcer de fondos como el que lo hace en la creencia errónea de que el documento posee respaldo suficiente,

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:123 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-293/pagina-123

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