Requisitos comunes Tribunal de justicia A. El sometimiento gervio a la dectecnes de orputmos aire Memento poe tado por los impide cuestionar luego vilidamente la aptitud jurisdiccional de aquéllos para resolver el litigio: p. 157. 2 Son susceptibles de recurso extraordinario las resoluciones administrativas si la ley —en el caso, el art. 53 del decreto-ley 17.585/67— ha conferido a funcionarios u ormanismos administrativos el ejercicio, con carácter irrevisable, de atribuciones judiciales que se sustraen a la órbita de poder de los jueces: p. 331.
3. No procede el extraordinario contra resolución administrativa, sí el TT da a li e de ido poe de milo e recurso: p. 565.
4. El recurio etriondinario sólo procede respecto de sentenciar de los tribunales de justicia, es decir, de los órganos permanentes del Poder Judicial de la Nación y de las Provincias; la eeepuión a ta doctrica tiende a preear el cuptrol constitucional que incumbe a la Suprema, en los supuestos en que esos tribunales hayan sido sustítuidos por órganos y fumicnarios adminitrativos por diepesición legal además, excluya toda otra forma de revisión judicial. no ala Josticiabilidad de las cavas a que pudieran der Jugar los conflictos individuales posteriores, en los cuales cabe la posibilidad de debatir la cuestión sobre la que se pronunciara el organismo administrativo: p. 585.
5. La resolución dictada la Comisión Plenaria del Convenio Multilateral del 23 de octubre de 1984 para el impuesto a ls actividades leruivas que mehuzó l'apeón al afute mpostivo prcticudo por la DieridoConerl de Netas de a Pr ide de Sata ——— PAN 6. La apelación del art. 14 de la 48 sólo procede respecto de sentencias Ela apelación de a 14 de de 7 48 ale needs TEN de ción y de ls Peviniss La excepción a ete primipio tiende 4 prmenar el contral ea Ao A A
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Cuestión justiciable 7. La relativo a la aplicación de la multa establecida en el art. 551 del Código Procont emalitayo Uns Taula! pelos de des mutado: ue interes q de causa a raiz de las comprobaciones efectuadas de la conducta procesal observada por los sancionados, lo que excluye su revisión por la Corte mediante recurso extraordipario, mleo Que ae acrelte que aquitla ciuedo el mie Fiado ex dies Srmicóa llo que sanción importe un evidente exceso en el ejercicio de tal :
p h 8. Las resoluciones de naturaleza normativa general ng son impugnables de modo directo la vía del extraordinario, sin de validez Ser obje de revisión PT e parco _ Gravamen 9. No procede el recuno estraordinario fundament: violación les A + E o edo mie e son ° ha visto motivo — 3 DE deme la pertinnca de "aquél co relación" al resultado e ». .
10, La im; basada en la falta de indicación del valor total al bien 10 1 Enpugimaión hear cs a Fita de redieeca del autor tl ceieda al
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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:695
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