JUBILACION DE EMPLEADOS NACIONALES
Jubilaciones Determinación del monto 1. El decreto 8828/61, reglamentario del art. 29 de la 14.499, establece, ditermi el cmtrnto de camuneeción", la exige pa tales mas por sujetas al aportes, contribuciones 0 alguna esas condicines pstrin a integra el mundo del haber jubilado". 4 E Es de estricta justicia de eupencia de la Cala Nocival de Erurión par al Ter:
sonal del Estado y Servicios Púl en el sentido de deducir de la prestación acordada al actor los cargos fo:mulados o se le formulen por aportes personales omitdo, en la foma establecida por Las dspsiciones entes Es cargos adi debes —]_ A AA a.
JUBILACION DE PROFESIONALES
Ver: Constitución Nacional, 39.
JUBILACION DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES,
EMPRESARIOS Y PROFESIONALES
1. En virtud de lo dispuesto el art. 50 del decreto-ley 18,038/08, no cabe dida eteviios on aportar? alos Eines de la aplicación del beneficio. previsto en el art. 33 de a misma norma— a aquéllos prestados con anterioridad a la vigencia del régimen a que pertenece el peticionante: p. 188,
JUBILACION DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA (')
Personas comprendidas 1. La actividad de las costureras a domicilio, cumplida la Secretaría de MaA Ida seal cren e dee 19010: a ele DE eluta lo diente períel decreto 48358, ate dele comiderme: repente del adterior:
p.
JUBILACIÓN DEL PERSONAL DEL COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES
Jubilaciones 1. Acreditados los requisitos de edad, antígiedad y servicios aportes, exigidos at e Mar de ao mr a su ener Cmentde da " 2. confirmar la sentencia declaró la inconstitucionalidad de la aplia a a NA dl desulo 18.037/88, pues ello llevaria al desconocimiento de la norma superior consagrada en el art. 14 nuevo de la Constitución Nacional: p. 383.
') Ver también: Constitución Nacional, 37.
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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:671
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