7. Los intereses correspondientes a la manda indemnización ue e Mamo deL ia tao eo lí Bl ee mó la tu pee, Noción Argentina en sus operaciones voto del > Míguel Angel Bercaitz): p.
8. Si el monto indemnizatorio se adecub virtud de la depreciación monetaria, los md de del Aeho hata fecha e a seneetibes paae l69 amual; y, a momento oportunidad según vercie"'l Hanco de la Nación Argentina uo opranano de Jo cctn l tam que
INTERPRETACION DE LA LEY
Var Comtiución Nacional, 32; Jubilación y pensión, 3, 5, 8, 9; Ley, 2;,Recuno
INTERVENCION DE SOCIEDADES
Ver: Intervención federal, 1,
INTERVENCION JUDICIAL (')
1. Corresponde sin efecto la intervención jurlicial respecto de ETE E e ve investiga el delto del art. 300, inc: 4, del Código Penal, que se halla cometio más de un año antes de promoverse el proceso: p, 229,
INVALIDEZ
Vera Empstitución, Nacional, 21; Jubilación del personal del comercio y actividades J
JEFE DE POLICIA
Ver: Recurso extraordinario, 125,
JUBILACION DE DOCENTES (:)
1 Los aportes jubilatorios efectuados por el afiliado con anuencia de las autoridades previsionales respectivas, deben tenerse en cuenta para la integración del hubor de pasividad. En consecuencia, la limitación impuesta el art. 17 del decreto SIB? cercena el derecho jubilatorio establecido por el art 50 del deensto ley 17.310/ p :
JUBILACION DE EMPLEADOS: MUNICIPALES (°) 1. Dado el de gestor oficial desempeñado el apelant estaba vae ade e tao, ple lu el de ve tome em cuenta para Ear y reajustar el haber jubilatorio /voto del DE. MENTA Je uel Besqaitz): p. 280, 0 Ver también: Recurso estraorcinario, 92.
7) Ver también: Estatuto del docente, 1.
7) Ver también: Constitución Nacional, 32; Recurso extraordinario, 46, 105.
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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:670
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