HIPOTECA
Ver: Recuno estraordinario, 99.
HOMICIDIO
Ver: Daños y perjuicios, 1, 8; Jurisdicción y competencia, 35, 36.
HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES (')
1 En ha retribución del albacea cabe atenerse 2 la práctica de los tribunales del fuero civil, que la estiman en el 50 de la que corresponde al letrado: p. 166.
2 Los t strajudiciales del albueea, que se exteriorizaron escrito y A A y A confo.me con lo previsto en el art. 724 del Código Procesal: p. 166.
3. El art. 10 del decreto-ley 30.439/44 sienta como criterio toda clase de ci cado el semen recta Y ampliado e bajo mb eps proceso. acluye mero cómputo del número presentados, podria conducir a premiar la profusión antes que la eficacia: p. 108. " 4 La determinación de los honorarios profesionales es una facultad reglada por la sin otra discrecionalidad la admite la normal interpretación jurídica tud ponen reoción los trabajes Tula y ae ponian helos area:
p
HURTO
Ver: Jurisdicción y competencia, 34.
1
IDENTIFICACION DE MERCADERIAS
Ver: Recurso extraordinario, 132.
IGUALDAD
Ver: Amnistia, 3; Constitución Nacional, 32
IMPORTACION -
Ver: Aduana, 1, 2, 3; Constitución Nacional, 8; Impuesto a las ventas, 5.
IMPUESTO (°) Interpretación de normas impositivas 1. En materia comepyade interprdar en forma estricta los regimenes: de PRA ap e do 29.
°) Ver también: Constitución Nacional, 11, 12, 15, 29; Recurso estraordinario, 51, 52, 53, 54, 55, 88, 101, 110, 111, 147.
2) Ver también: Establecimiento de utilidad nacional, 1: Jueces, 4; Recurso extraordinario, 10, 108.
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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:665
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