2 El pimer parrafo del art. 51 de h 11.683 (t.0. 1968), rectamente taa fume mts cl! de method pro de opti yentes privados de la y administración de sus bienes; ello implica, en «l mpeso de los fallidos que ¡ao reoudan de hedros y ombtimes en que lun incurrido sus representantes legales (síndicos y liquidadores). Esa causal inimputabilidad €s inaplicable al caso en que no se cuestionan recargos por una mora imputable al sujeto pasivo del inperso sino atrimible a un lpo anterio" al auto declarativo de su q No obstante, la obligación acersoría de que se trata está E > E resolución 975 de la Dirección General Impositiva del 29 de abril de 1964: p. 316.
3. Las exenciones impositivas de interpretación estricta, debiendo har de la
COTE A LEN IRTE
ma LI en h me, 1). de la ley 11.082 (Lo. 1980 y sus modificaciones): p. 357, Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades 4. Con arreglo a lo dispuesto en el art. 67, inc. 27, de la Constitución Nacional, el Congreso ejerce exclusiva sobre los adquiridos en las provirca Ts Intl eablrimece de ela puta ve hay al cover meme mperpesición mun le Iemularión ea: Dentro de esa de la Nación
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caso DISTA se cnommendó la comerueción de la orar del compl Mroclctro "Él Chocón-Cerros Colorados", que es indudablemente un establecimiento de utilidad
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tal pee AA ADA tor Manuel Arauz Castex): p. 28, 5. Daca la importancia de las obras del "El Chocón-Cerros Colorados", pe A AE las princi" Oliete incilalas y los evito) que le ola an de reportar, mo es exención de impuestos, nacionales y provinciales, por el decretodey' 1154/07 2 la empresa. concesionaria de la contrucción y explotación de tales obras: p. 28.
6. La Provincia del Neuquén no puede ejercer su poder impositivo sobre los luaros adcueidea para emular ces cmaleco meno, de siii nacinal tele mima ue de mao o contrataron con la Naa dión y en teneficio de ésta: p. 28. "e 7, Las facultades impositivas de la Nación tienden a hacer efectivo lo conducente Se E ateo dela cdo "melo a icción cado cdo eras ia Ai TD io de impuestos nacionales y provinciales: p, 26.
8. Las empresas del Estado que desarrollan actividades de carácter comercial o indetal ve eeieniean mulas da Aedes dos impeegor, tas y cociniaciona eeca:
nacionales como o municipal excepción impuestos io el are de le ey 12804 Ln entidades etilo: que tema a el cargo la explotación de un servicio público o la realización de actos o contratos vincululos con la defema nacional no están alcanzadas o comprendidas en el régimen tributario establecido por la citada norma legal, sín perjuicio de lo que a su respecto Aotermires las lores pericileres reletiea a Cala grevimes q des de ee prenieceree vión, con la : además ¡de lo dismego por el art 15 de la len 1 en cuanto ¡eriza ol Poder Ejecutivo Nacional eximir impuesto cional a Ire organ emos ervicios públicos a cago del Estado": p. 575.
9. Ta Evora Nacienil de Telecompieaciones mn ení eas del pago de de vet etidad de Tahía Planea: p. 875. , "
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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:666
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