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Fallos: 292:668 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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IMPUESTO DE SELLOS (')
1. Corresponde confirmar la sentencia admite la demanda cobro del imauto de elos aplicado por la Provincia del Nequén al contao habre obras cvs, complejo "El Chocón-Cerros Colorados" celebrado por Hidronor S.A. (voto de los Dres. Emesto A. Corvalán Nanclares y Héctor Masnatta): p. 26, 2 Del examen de las normas contenidas en la 15.336 los decretos-leyes TF208 y TESTA de año 07: seul que mingyma de ella exime a le Hi dronor $. A. del impuesto de sellos DE pretende cobrar la Provincia del Neuquén sobre" el contrato de contrucción de las civiles del complejo hidroeléctrico "El e a EA A A AIEE met.

la Constitución Macional "tutto de Dres. Emesto A. Corvalin: Nanclares y Héctor Masnatta): p. 28, 3. El contrato celebrado Hidronor $. A. Hidroeléctrica Norpatagónica hacer las obras civiles del complejo "El Clocón-Cerros Colorados", esta, en virtud del texto expreso del art. 15, Anexo 1, del decreto-ley 17,574/67, exento del impuesto de len te Pesteedo aplicar le oviecia de Necquéa y que seres Ta ala mina Puesto servicio o mejora alguna provincia en el inmueble, obra o intalciones conrdas por he Naco, o eb procedente ln exención, de la tasas retributivas a que se refiere la última parte del texto citado, inciso b): p. 26.

IMPUESTOS INTERNOS
Ver: Aduana, 7; Impuesto, 2; Impuesto a las ventas, 4, 5

IMPUESTOS MUNICIPALES
Ver: Recurso extraordinario, 47. ——

IMPUESTOS PROVINCIALES
Ver: Establecimiento de utilidad nacional, 1: Impuesto, 4, 5, 6, 7, 8; Impuesto de vellos de E Peto 2 eat co dy dept de

INCAPACIDAD
Ver: Jubilación y pensión, 8.

INDEMNIZACION
Ver: Constitución Nacional, 10, 22; Duros y perjuicios, 7; Desvalorización de la moneda, 2; Empleados bancarios, 1, 3, 4: Intereses, 1; Recurso extraordinario, 95.

INHIBITORIA
Ver: Jurisdicción y competencia, 1, 3.

INMUEBLES
Vera Anriedición + compriencia, 38; Recurso extraordinario, 24, 38, 41: Reivindica') Ver también: Impuesto. 4; Repetición de impuestos, 2, 3, 4, 5, 6, 7.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:668 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-292/pagina-668

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