IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES LUCRATIVAS
Ver: Demanda, 2; Recurso extraordinario, 5, 47, 72; Repetición de impuestos, 1.
IMPUESTO A LAS VENTAS (')
1. El proceso realizado para obtener la fibra de lechuguilla de la boja de agave es necesario para la conservación del producto en su estado natural o condicionamiento y: por tanto, resulta aplicable la esención establecida en el art. 19, inc. a), de la Ley de Impuesto a las Ventas: p. 123.
2 La deducción,a que se refiere el art. 9, inc. 4) del decreto 3696/60 presipane operaciones de «portación mas dl No Tenciicia a las mercaderías erias primas destinadas ser incorpor: exporO eee de dun reducida: p: 199 3, Para que pueda deducirse del monto bruto de ventas al amterior de mercaderías del país el importe neto de mercaderías y materias primas gravadas adquiridas en el mercado interno, es necesario que éstas sean destinadas a formar pate constitutiva o integrante del producto a vender y que se le de me el ero en cado intemo, dentro del periodo fiscal se Huida, esar edo ación: de oficio tendiente Le cea AA en una io anteriur ue deduzcan, en el mismo año calendario de su adquisición. del monto de las exportaciones a se destinen, y a que se aplique la tasa de dicho año a A 4. La motoría disimilitud legal y doctrinaria existente entre los internos a e o mido" triblr al deeto 21280 el carctr de un reconocimiento de paridad de esencia económica y jurídica entre ambos gravimer mes, El objeto explicito de tal decreto fue instituir, respecta de dere chos a la exportación. una deducción análoga a la para los impuestos intemos...No corresponde, pues, decir lo pagado en (al concepto al lquiar el puesto a las ventas: p.
5 Con arreglo a lo dispuesto en los arts. 8, inc. e), de la ley 12.143 y 15, inc. €) de su decreto reglamentario, procede deducir, en la lquidación del impueso « le ventas, los impuestos internos nacionales, los impuestos intemos vi ley" 12.139 Ap ais de ed TIO miden amero. 'No corresponde deducir lo pagado con destino al Fondo de Contribución al Desarrollo del Plan Siderúrgico Argentino (decto 700/58), que cmattuye un típico, dermabo, aduanero 5 1 iaPoraeha mie contribuciones abonadas a la Junta jonal de Carnes (ley 14.082 y decreto 2708/ 59), al_ Instituto Nacional de Tecnología Arropecuaria (decreto-ey 21.090/58) y el Fondo Nacional de Vialidad (art. 19. ley 15.273), que son tributos a la exportación: p. 129.
IMPUESTO A LOS REDITOS (°) Exenciones 1. Los "Certificados de Cancelación de Deudas", "Documentos de Cancelación de Deudas" y "Cetficados de Reintegro, de Impuestos" son titulos de erédan de es:
racterísticas y función distintas a las de los mobiliarios", razón la cual ctricos función diia 1 e Rs el art. 16, inet) de la ley 11.682 (Lo. 1980 y sus modificaciones): p. 357.
1) Ver también: Impuesto, 3.
2) Ver también: Jueces, 4; Recurso extraordinario, 73, 74, 108.
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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:667
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