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Fallos: 292:675 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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2. No exceso la tarea propia de los jueces de la causa mscite cues eno de vanos decido mer abundante cumo mear eomeiudones dotadas de mayor fuerza de omvieción: p. 84 e a NAAA eb león, e fetiades del e — o me, ee ena garanes liza el art18'de la Constitución Nacional: p. 229. == 4 Es misión del el derecho del planteo de las partes, AA —_— Nip ———— A de derecho público, no disponible: p. 308.

JUICIO CRIMINAL (')
1, En el procedimiento criminal puede considerarse limitada la potestad dicconl_vor Tas respectivos pretensiones de las partes La eireunstancia Lar Pe diac no es óbice pra que el Tribunal modifique lo remato, si « e op no es aio de biateraiiad y la necesidad del Juicio contradictorio: . 155,
JUICIO DE APREMIO
Ver: Recur estmordinario, 122, 123. ,
JUICIO DE ARBITROS
Vers Convenciones: entectivss de trshuio, 1; Recurso extraordinario, 1; Tribunal ar

JUICIO EJECUTIVO
Ver: Recurso estraordinario, 120, 121, 122, 123.

JUICIO ORDINARIO
Ver: Recurso extraordinario, 120.

JUICIO SUCESORIO
Ver: Honorarios de udores, 1, 2, 3; Jurisdicción 3070 acu tran 3d BL. . —
JUNTA NACIONAL DE CARNES
Ver: Empleados públicos, 1; Recurso estraordinario, 14.

1) Ver también: Constitución Nacional, 9; Exhorto, 1: Recurso extraordinario, 38, 55, 63, 69, 85, 98.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:675 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-292/pagina-675

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