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Fallos: 292:672 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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JUBILACION Y PENSION (')


INDICE SUMARIO
Actualización de : 12. Incapacidad: 8.

Actualización del haber jubabiorio: 11. | Incapacidad para el trabajo: 5, 9.

Administración pública: 2. Interpretación de la ley: 3, 5, 8, 9.

Analogía: 18.

Aportes jubilatorios: 13, 14, 17. Matrimonios 1. 8 Movilidad jubilatorio: 4 Cargos nie efectuados: 13.

a trabajo: 20 21 Parentesco: 18.

Coeficiente de act : 12 Parentesco por afinidad: 18.

Coeficientes: 11. Pensión: 1, 7, 8, 9. Constitución Nacional: 5. hm Contrato de trabajo: 10. pete e 4 Conver: "10 Promateo de años de servicio: 15, 16, Divorcio: 1. 17.

Edad mínima: 15, 16, 17. Razonabilidad: 4.

acultad : Reajuste jubilatorio: 2, 3.

Taeuliad rentementara: 4. Relación de dependencia: 10.

Haber jubilatorio: 4, 11.

Haber máximo: 4, Servicios con aportes: 3.

Hijastros: 18, 19. Sociedad conyugal: 10.

1. Los utilizados el las latorias deben int e dba e Pe leyes jubi de "e opt PE AA A de la pensión a la vieda, cubrir los riesgos de la subsistencia y la ancianidad, sín reYación estricta con la perfección o Jeritimidad del estado civil en que se sustenta el reclamo: p. 99.

2 El art. 19 del decreto-ley 16.045/68 no es modificatorio sino aclaratorio del art. 2, ap. nde la Tey 14008, en tanto determina que el ocblo prenmenta se refiero únicamente al la Nación y de las entidades de la admi pública, excluyendo a las empresas privadas o particulares: p. 136. 4 3. Las leyes visionales deben interpretarse y aplicarse de acuerdo lo qe de mo conteno general por elo vo contupande el aconimient pacal de ly en aquello favorece al peticionante —en el caso, el art. 33, inc. a), del decretoCIA. pr Mo Tos Vies ercer ar. 5 de la misma norma: p. 188.

pida e — A emprendidas. em el art. 51 que meegran.el contepto amplio de Maber ublimorio.

El art. 26 del decreto 8525/68, incluye en el mento máximo fijado las pres A e pot y e DE Pe desde que es razonable, a través de una interpretación sistemática de la ley, entender incluida la movilidad dentro de los máximos que, con criterio a él reservado, establezca el Poder Ejecutivo para los haberes jubilato.ios: p. 312 7 e Ver también: Acumulación de beneficios, 1; Constitución Nacional, 21, 38: Jubilación del personal de la industria, 1; Nulidad de matrimonio, 1:

Recurso extraordinario, 21, 28, 27, 31, 153.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:672 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-292/pagina-672

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