5. En la interpretación de las leyes —principalmente en materia previsional los jueces pueden apartarge de los desvirtúen los fines de la misma E E e o ee le Contauión Nacen: p. 50 6. En materia previsional no corresponde extremar el de los razonamientos lúce que y desta e He ende de lee o Cubrir ego de mbitenda y ancianidad, pu lo que m0 debe Y al desconocimiento de derechos sino con extrema cautela: p. 367.
7. Los requisitos exigidos el decreto-ley 18.037/08 para el mantenimiento de la pensión ante la extinción del derecho persionario del causabablente, deben unzne pea e e eee, Pereanado y no mr ración al tur la jubilación que originó dicho beneficio: p. 387.
8. En materia vitar excesivo los razonamina Me omtqulo l cl ue e nde la norma te ble Al cmo. Por ello. sí de acuerdo con de a vigente, el hijo o dea Y mudos Valido a mba solución cabe respecto de la recuento hu cuya incapacidad a la mueste del causante no estaba acreditada—, toda vez que in id inde la aoiención iemedta de la ley nueva a dicha situación preezistente: p. 387. ¿ 9, La interpretación y aplicación de las leyes isionales pum A esencial e o lat len mauiz en cesos: a y de ancianidad._Por ello, mo obsta al otorgamiento del beneficio previsional, que la mer rente haya manifestado ser "modista", toda vez que su el grado de incapao a edo diciones la posiblidad "le procurar satidacer por dicho medio sus necesidades más elementales: p. 387.
10. Corresponde confirmar el pronunciamiento 1 cual se deniega a la recurrente NC A ea en'vitad de considerarse imposible admitir como eústente el contrato de trabajo invocado entre la peticionante y su esposo, propietario
ATA E ANA
e régimen relación cónyugr altra actividad Iucativa en beneficio de e ceda compl actad que a esos efectos, debe estimarse cumplida por cuenta propia: p.
1, La actualización del haber jubilatorio debe efectuarse multiplicando el promee eaidad corel ino, d) del art. 3e del decreto 11:732 /00, regla.
mentario de la ley 14.499, yl conficinte que corresponde al año de esmción de rarvieios (inc. d).del art. 10 del mismo), aun cuando requirente hubiere desempeñado más de un cargo: p. 401. ! 12. Con aregio a lo dispuesto en el art: 10, ie, 3). de deerrío E E EE glamentario de la ley 14.499, la actualización del jubilatorio debe hacerse aplido el cociendo de a eto meso comes consideró prestación, calculada sobre los doce conseidem Taeortides al beneficiario: p. 401. m 13, El sistema previsional argentino se sustenta la pureseria croporcimida
RP EN
reconocer a impran el ordenamiento rico respectivo, en comecuenca, Y Avene de prestación jubilatoria ha de consideratse alcanzado, en principio, cuando el juhilado conserva una situación patrimonial proporcionada a la que le correspondería de Tb qe o] di As de eos mitiries Genie dades, e ein de Mncuentos previdonales : p. 447, 14, La jubilación importa la de la remuneración después de la cesaa e o reia" ociól faboral del nidos durante la cual se realizan los aportes tendientes a mantener y fortalecer el sistem previsional argentino, cuya característica esencial resulta del principio contributivo y solidarista: p. 447.
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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:673
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