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Fallos: 292:546 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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516 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA dad para los efectos del fuero es el establecimiento local en que aparecen las sociedades anónimas "haciendo negocios", en los propios términos del precitado art. 9».

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Por las personas. Dis.

tinta vecindad.

El centro de negocios fija la vecindad societaria para las causas vinculadas a ese centro. Y, como en el caso se demandó por consignación de abonos telefúnicos relativos a servicios prestados por el establecimiento de la recurrente en la ciudad de Mendoza, cab» considerarla vecina de esa provincia para dirimir la contienda.


DICTAMEN DEL PROCURADO GENERAL
Suprema Corte:

En la demanda por consignación iniciada por el doctor Fuad Toum contra la Compañía Argentina de Teléfonos S.A. ante la Justicia de Paz Letrada de la Provincia de Mendoza, la demandada opuso excepción de incompetencia de jurisdicción por considerar que, por aplicación de lo dispuesto en los arts. 100 de la Constitución Nacional y 27, inc. 29, de la ley 48, es a los tribunales federales a los que corresponde entender en la causa.

El señor Juez interviniente dicta sentencia a fs, 152 haciendo lugar a la defensa opuesta, pero el tribunal a fs. 218 revoca en todas sus partes lo resuelto por el inferior, por entender que ambas partes tienen su domicilio, con voluntad de permanecer en él, en la Provincia de Mendoza.

Contra ese pronunciamiento la demandada interpone recurso extraordinario a fs. 225, que es procedente, a mi juicio, en razón de mediar denegatoria del fuero federal oportunamente invocado por el apelante.

Ha sido, pues, bien concedido por el a quo.

En cuanto al fondo.del asunto, de antiguo tiene decidido V. E. que cuando una sociedad anónima tiene su domicilio legal en la Capital Federal, en la que funciona su directorio, aquélla tiene derecho a invocar su carácter de vecina de la Capital Federal —aun cuando realice sus negocios en una provincia y tenga en ella una administración local— para ser juzgada por la justicia nacional correspondiente a la sección donde se encuentra establecida la sucursal o agencia, en toda demanda iniciada por un vecino de la misma provincia, y, en consecuencia, a declinar la jurisdicción de los jueces provinciales (Fallos: 142:428 y sus citas; 169:

192; 200:150 ; 208:8 ; 256:578 y 282:513 , entre otros).

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:546 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-292/pagina-546

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