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Fallos: 200:150 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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por otros caminos durante el término pertinente. Pero esto último es cuestión de hecho a resolver en cada caso y ajena, por lo demás, a este recurso extraordinario, Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General, se confirma con el aleance explicado la resolución objeto del recurso.

Hágose saber y devuélvanse, debiendo reponerse el papel en el juzgado de origen.

ANTONIO SaGaRNA — B. A. NAzar AnxCHORENA — Fi. Ramos Mesía — T. D. Casares, EMILIO STARACCE v, FRIGORIFICO LA BLANCA, S.A.

JURISDICCION Y COMPETENCIA : Competencia federal. Distinta vecindad.

La cireunstaneia de que una compañía tenga una sucursal en un lugar distinto del domicilio que le corresponde con arreglo al art. 90, inc. 3, del Cód. Civil no la priva de invocar su carácter de vecina de este último lugar a fin de ser juzzada por la justicia federal correspondiente a la sección donde se halla establecida la suenrsal (1).


ATILIO ALIMENA y. NACION ARGENTINA
EJERCITO.
La ley 2377 no eontempla la situación del persona! asimilado a los erados de tropa de la Sanidad Militar sino solamente a los grados de oficial, — 0) 25 de octubre de 1944, Fallos: 125, 297; 142, 4397 188, 565,

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:150 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-200/pagina-150

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