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Fallos: 256:578 de la CSJN Argentina - Año: 1963

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4 51 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA P ción de justicia, en cuanto hace a esta Corte Suprema, se hallan E limitadas a las quejas deducidas contra las Cámaras de ApeiaE ciones, en los términos del art. 24, ine. 5, del decreto-ley 1285/58 a —Fallos: 248:202 ; doctrina de Fallos: 235:55 y otros—.

E 3) Que a ello corresponde añadir que la posibilidad de urE gir el trámite, con fundamento en la dependencia jerárquica y | jurisdiccional, no está descartada por la inexistencia de ley ex presa sobre el punto. En todo caso, brinda la posibilidad de la E consideración por la Cámara apelada, como tribunal de grado E respecto de las Cajas Nacionales de Previsión y del Instituto Na cional de Previsión Social, de las cuestiones constitucionales del E enso. Y en último término, del reeurso ante esta Corte con funda| mento en eilas.

| En su mérito, habiendo dictaminado el Señor Procurador U . General, se confirma la sentencia recurrida de fs. 22 en lo que E ha sido objeto de recurso extraordinario, E BenJAMÍN ViLLEGAS BasaviLBaso — Ricarno CorLomBres — Estenaw Iuaz — Jost Fi. Biar. y E FELIN VIDELA v. DESTILERLAS, BODEGAS y VIÑSEDOS EL GLOBO La.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisit»s pronios, Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

La inteligencia de las normas contractuales atinentes a la prórroga de juris4 dicción no es, por vía de principio, susceptible de revisión en la instancia | extraordinaria.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por las personas.

Distinta vecindad, La sociedad anónima que tiene en una provincia tn establecimiento comercial, sí sea el principal, puede invoenr el frero federal euzndo es demandada por an vecino de ese lugar si el domicilio lezal de la misma se halla en otra provincia.

DiCTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL Suprema Corte:

El recurso extraordinario es procedente por haber sido denegado el fuero federal oportunamente invocado por la recu- | rrente, Be

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:578 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-256/pagina-578

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