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Fallos: 292:520 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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te por considerar que las exigencias contenidas en el decreto-ley 17.325/67 y su reglamentación, resolución 8412/67 de la entonces Dirección Nacional de Aduanas, en virtud de las que se dispuso el cese de su inscripción como despachante de Aduana, no constituían sino el razonable ejercicio por parte de la autoridad administrativa de facultades de policía profesional que no contrariaban derechos constitucionales. Contra dicho pronunciamiento interpuso el actor el recurso extraordinario de fs.

53/56, concedido a fs. 58.

2") Que en el mismo se afirma que la sentencia apelada no ha reconocido el derecho adquirido'a ejercer su profesión que considera fundado en el art, 6? de la ley 13.000, lo que importa la violación de derechos constitucionales amparados por los arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional y se alega el exceso reglamentario que supone la resolución 8412/67 que desborda —a juicio del apelante— el marco del decreto-ley 17,325/67.

3) Que el referido decreto-ley modificó el régimen legal de los despachantes de Aduana, derogando la ley 13.000 y su modificatoria, 13.902 y estableciendo un sistema de depuración de registros y reinscripciones instrumentado en sus arts. 14 y 15.- A su vez, la resolución 8412/67 de la Dirección Nacional de Aduanas dispuso que todos los inscriptos a la fecha de entrada en vigor del decreto-ey 17.325/67 debían adecuar su inscripición al nuevo texto legal para lo que fijó un plazo de 90 días art. 31). Al no haber dado cumplimiento el actor a tal recaudo se lo eliminó del registro no admitiéndose su reinscripción ulterior (art. 32).

47) Que el derecho del poder administrador a establecer los requi sitos a los que debe ajustarse el desempeño de una determinada actividad, como así también el de fijar condiciones de registro de quienes la ejercen, ha sido reconocido desde antiguo por este Tribunal (Fallos:

207:159 ; causa R. 424, XVI, del 22/10/74) sin que frente al mismo puedan invocarse derechos adquiridos en virtud de normas legales proexistentes (Fallos: 161:328 ; 197:569 ), .

57) Que, asimismo, los derechos consagrados en la Constitución Nacional se encuentran sometidos a las leyes que reglamentan su ejercicio y no se afectan por la imposición de condiciones que guarden adecuada proporción con la necesidad de salvaguardar el interés público comprometido en el ejercicio de actividades profesionales, salvo si aquéllas rcsultan arbitrarias y conducen a su desnaturalización (Fallos: 197:569 ; 199:202 ; 265:91 ).

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:520 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-292/pagina-520

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