si FALLOS DE LA CONTE SUPREMA to estableció que quienes, como él, hubieran cesado en su inscripción en el Registro de Despachantes de Aduana por no haber formalizado el número de operaciones a que se refiere el inc. b) del art. 14 y solicitaron su reinscripción más allá de los dos años de ser eliminados, deben someterse a un examen de idoneidad.
Aduce que tal situación lesiona las garantías invocadas dado que la ley 13.000, bajo cuyo régimen se inició como despachante, lo autorizaba a reinscribirse "en cualquier tiempo", y que tal derecho, al incorporarse a su patrimonio, se tomó intangible para la legislación posterior.
Considero que ese argumento no merece ser escogido porque, en mi opinión, no exceden el prudente uso de la facultad reglamentaria que el mismo art. 14 de la Constitución Nacional otorga al Poder Legislativo las normas que, como las aquí impugnadas, suspenden la habilitación para desempeñarse en una actividad por no haberla ejercido durante un lapso razonable, en especial en una materia como la aduanera cuyo marco normativo y modalidades cambian con tanta frecuencia. Ello me parece más evidente aún cuando se posibilita, como en la especie, la rehabilitación demostrando que no se ha perdido la idoneidad que antes se reconociera.
Il, — En segundo lugar, el recurrente tacha de inconstitucional a la resolución 8412/67 de la entonces Dirección Nacional de Aduanas, reglamentaria del decreto-ley 17.325/67, por exceder los arts, 31 y 32 de la primera los límites de este último, Pienso que un análisis de los antecedentes del caso no demuestra que por vía de la declaración de inconstitucionalidad que se pretende pueda llegarse a una sentencia de condena que reconozca un derecho concreto a cuya efectividad obste la norma impugnada (Fallos: 256:380 y 264:206 ).
En efecto, el doctor Medaglia se encontraba inscripto como despachante bajo el régimen de la ley 13.000. El 28 de junio de 1967, se dictó el ya citado decreto-ley 17.325/67 y el 24 de octubre del mismo año la resolución 8412/67, que estableció en su art. 31, que todos los despachantes inscriptos a la fecha de entrada en vigor de aquel decreto-ley debían adecuar su inscripción a las disposiciones del nuevo régimen legal y rcglamentario dentro de los 90 días de publicada la resolución en el Boletín Oficial.
El recurrente no cumplió dicha carga y por ello resultó eliminado del Registro el día 29 de marzo de 1968, de acuerdo al art. 32 de la citada resolución y del art. 19 de al N° 10.096 que amplió el plazo.
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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:518
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