DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Se trata de la demanda iniciada por el señor Carlos A. Mac Lean contra los Estados Unidos de América por la que persigue el cobro de la comisión que entiende corresponderle por su intervención en el contrato de locación celebrado por el señor Franco Seghetti y el Secretario de Estado de los Estados Unidos de América, representado al efecto por el señor Harry J. Wetzork, Consejero de Administración de la Embajada de dicho país en nuestra Capital (ver fotocopia de fs. 1).
El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a fs. 72 pone en conocimiento del Juzgado Federal interviniente que la representación diplomática norteamericana había devuelto la notificación recibida en su embajada, haciéndole saber que rehusaba renunciar a su inmunidad soberana respecto del pleito, es decir, que no presentaba su conformidad para que los Estados Unidos de América fuera sometido a juicio (ver copía de fs. 34/35).
A fs. 33 el actor pide que al demandado se le dé por decaído el derecho de contestar la demanda, y a fs. 74, que se proceda al desglose y devolución de los documentos agregados de fs. 34 a fs, 72 enviados por el citado Ministerio, y se haga saber al remitente —funcionario letrado del mismo— que en lo sucesivo debía "abstenerse de entorpecer la tramitación de la presente causa bajo apercibimiento de ley". El juez no hace lugar a lo solicitado (ver resolución de fs. 78).
Luego de diversa tramitación, llegan las actuaciones en grado de apelación al tribunal de alzada, el que a fs. 98 confirma lo resuelto en primera instancia por considerar que el precedente invocado por el apelante —fallo de la Cámara Federal del 30 de noviembre de 1964 in re "Suárez de Solari, Judith e/. Estado de Turquía" según el cual la elección de un domicilio especial por parte del Estado demandado trae apa- N rejada la extensión de su jurisdicción, no resulta de aplicación al caso sub examen, habida cuenta que el actor no ha sido "parte" en el contrato de locación de que se trata, ya que éste fue suscripto únicamente por el señor Franco Seghetti como locacor y el señor Harry J. Wetzork, en representación del Secretario de Estado de los Estados Unidos de América, como locatario, Recuerda la Cámara lo dispuesto en el art. 24, inc. 19 del decreto-ley 1285/58 en los casos de jurisdicción originaria de la Corte Suprema, en el sentido de que no deberá darse curso a demanda alguna contra un
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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:465
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