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Fallos: 292:459 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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ta de la doctrina de V.E. acerca del deber de los organismos de previsión de extremar los recaudos para establecer la verdad de los hechos sentencia del 24 de abril de 1974, cons. 6", in re "Lewozuk, Pablo s/ pensión", causa L. 384, L. XVI), como asimismo las pautas enunciadas también por el Tribunal respecto de la cautela exigible para llegar al des- , conocimiento de derechos previsionales (sentencia del 7 de marzo de 1974, cons. 4, en los autos "Telepak, Mateo s/ jubilación", causa T. 21, L. XVI), opino que corresponde dejar sin efecto la sentencia de fs. 89 y las resoluciones de fs. 38, 57 y 58 y devolver las actuaciones al tribunal de su procedencia para que la causa sea decidida conforme a derecho por quien corresponda, Buenos Aires, 8 de abril de 1975. Máximo 1.

Cómez Forgues.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de setiembre de 1975, Vistos los autos: "Miranda de Nasillo, María s/ solicita jubilación por invalidez".

19) Que la Caja Nacional de Previsión de la Industría, Comercio y Actividades Civiles, por resoluciones de fs. 36 y 57, denegó el beneficio de jubilación por invalidez solicitado por la actora, a pesar de no existir dudas sobre su incapacidad, en razón de considerar que no había pruebas fehacientes de los servicios prestados por aquélla con los empleadores José Fischer y Humberto Bartolucci. Apelada esa decisión, la Comibasándose para ello en lo decidido por la Caja y en la negativa del empleador Fischer, desmereciendo los testimonios de las Sras. Marin y Gentile y restándole fuerza probatoria al certificado de fs. 34 y a la declaración del empleador de És. 47.

2") Que interpuesto el recurso previsto en el art. 14 de la ley 14.336 fs. 61/75), la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo lo desestimó, sobre la base de considerar que la apelación sólo ponia de manifiesto una mera discrepancia de la recurrente respecto del criterio .

seguido por la autoridad administrativa en la apreciación de las pruebas y que no se habían violado las reglas del "onus probandi" ni de la sana crítica. Contra ese fallo se dedujo el recurso extraordinario de fs. 107/114 que, denegado por el a quo a fs, 116, fue declarado procedente por esta Corte a fs. 157.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:459 
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