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Fallos: 292:469 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción y la Sala Penal de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal de esta ciudad, entre quienes se trabara en definitiva la presente contienda, están de acuerdo en que las acciones investigadas en estos autos que se imputan a Luis Angel Palmas, a la sazón interventor de la Capitanía del Puerto de Buenos Aires y del Río de la Plata, son de aquéllas que corrompen el buen servicio de los empleados de la Nación. Pero, dichos tribunales discrepan, en cambio, atribuyéndose recíprocamente competencia en el caso, por cuanto el magistrado de mención entendió que el prevenido era "funcionario federal" (ver fs. 150/151), en tanto que la Cámara de Apelaciones citada estimó que la gestión de dicho funcionario estaba limitada a la atención del Puerto de Buenos Aires, por lo que, teniendo en cuenta que los delitos se habrían cometido en la Capital Federal donde todos los Jueces son nacionales, consideró aplicable la doctrina sentada por la Corte en el precedente registrado en Fallos: 237:288 (fs, 152/153, 161 y 164).

Es decir que, de acuerdo con la conocida doctrina de V.E. sentada también en el antecedente mencionado, la cuestión que se debe resolver versa sobre el carácter federal o no de las funciones propias del cargo — ejercido por el prevenido de mención, con abuso de las cuales habría cometido los delitos denunciados.

Al respecto, debe tenerse en cuenta que del informe proporcionado por la citada Capitanía, que obra a fs. 174, resulta claro que las funciones que desempeñaba el encausado eran de naturaleza federal, abarcando también su jurisdicción lugares ajenos a la Capital Federal, Por tanto, soy de opinión que corresponde dirimir esta contienda declarando la competencia del señor Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad para seguir interviniendo en estas actuaciones, Buenos Aires, 7 de agosto de 1975. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de setiembre de 1975.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos del precedente dictamen del Señor Procurador General, se declara que el conocimiento de esta causa corresponde al Sr.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:469 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-292/pagina-469

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